Economía

Corte Suprema ordena a comunidades religiosas pagar pensión a exmiembros: ¿cuánto ganan monjas y sacerdotes?

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia determinó que comunidades religiosas en Colombia deben concurrir al pago de pensiones de exmiembros que prestaron servicios sin afiliación a seguridad social, usando cálculo actuarial.

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Foto: La voz del país

Un fallo que redefine la protección social de religiosos

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, bajo la ponencia del magistrado Iván Mauricio Lenis Gómez, emitió un fallo que establece que las comunidades religiosas tienen la obligación de concurrir al financiamiento de las pensiones de sus exmiembros mediante la figura del cálculo actuarial. La decisión se tomó al amparar los derechos fundamentales de una ciudadana que prestó servicios de docencia y dirección en colegios de una congregación entre 1980 y 1990 sin que se realizaran cotizaciones a la seguridad social.

El principio de solidaridad como base de la decisión

El alto tribunal aclaró que, aunque en dicho periodo no existiera una relación laboral formal ni una obligación legal de afiliación, la prestación prolongada y exclusiva de servicios pastorales activa el deber constitucional de solidaridad para evitar vacíos en la protección de vejez, invalidez o muerte.

El cálculo actuarial no constituye una sanción, sino una obligación legal.

La Corte señaló que el cálculo actuarial no constituye una sanción, sino una obligación legal. Foto: iStock

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