Un fallo que obliga a retroceder
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió un aviso urgente para todos los contribuyentes, responsables y agentes de retención en el país. Debido a un Auto Interlocutorio con fecha del 7 de mayo de 2026, proferido por el Consejo de Estado, se han suspendido de forma provisional los efectos de los artículos 2 al 8 del Decreto 572 de 2025. Estos apartados eran los encargados de modificar las tarifas y bases de las retenciones y autorretenciones en la fuente en Colombia.
El impacto en la operatividad tributaria
Esta decisión judicial, que se da dentro de un proceso de nulidad contra dicha norma, implica un cambio inmediato en la operatividad tributaria de las empresas y personas naturales que actúan como agentes retenedores. La entidad aclaró que la suspensión no elimina la responsabilidad de recaudar el impuesto, sino que obliga a aplicar el régimen jurídico que estaba vigente antes de la expedición del decreto suspendido.
La suspensión no elimina la obligación de recaudar el impuesto, sino que obliga a aplicar el régimen jurídico vigente antes del Decreto 572 de 2025.
La DIAN también advirtió sobre correos maliciosos que suplantan a la entidad para estafar a ciudadanos, por lo que recomienda verificar siempre la autenticidad de las comunicaciones oficiales.