La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se pronunció este viernes 8 de mayo sobre la decisión del Consejo de Estado de suspender provisionalmente los artículos 2 al 8 del Decreto 572 de 2025, que aumentaban la retención en la fuente para miles de empresas en Colombia. La entidad aclaró que esta medida no elimina la obligación de practicar retenciones ni autorretenciones.
Un fallo que devuelve las tarifas anteriores
El jueves 7 de mayo, el alto tribunal suspendió los artículos del decreto argumentando que el Gobierno no presentó una motivación suficiente ni estudios técnicos adecuados que justificaran los incrementos. Ante esto, la Dian anunció que las retenciones en la fuente se mantienen con las bases y tarifas vigentes antes de la expedición del decreto.
El impacto en las empresas
La entidad recalcó que la suspensión provisional no exime a las empresas de su responsabilidad de practicar retenciones y autorretenciones. Se espera que en los próximos días se emitan más precisiones sobre cómo proceder con los pagos ya realizados bajo el decreto suspendido.
La suspensión provisional no elimina la obligación de practicar retenciones ni autorretenciones; estas se mantienen con las bases y tarifas anteriores.