Un fallo que marca un hito en la justicia transicional
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) dejó en firme las Sanciones Propias impuestas a 12 exintegrantes del Batallón de Artillería No. 2 ‘La Popa’ (BAPOP), condenados como máximos responsables por crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos en el marco del subcaso Costa Caribe del Caso 03, que investiga los asesinatos y desapariciones forzadas presentados ilegítimamente como bajas en combate.
A través de esta decisión, con ponencia del magistrado Rodolfo Arango de la Sección de Apelación, órgano de cierre de la JEP, quedaron resueltos los 19 recursos interpuestos por los comparecientes. Asimismo, la sentencia adquirió firmeza y comenzará la ejecución de las sanciones restaurativas, cuyo cumplimiento será verificado y monitoreado de manera permanente por el tribunal.
Los crímenes y las víctimas
El caso corresponde a los hechos ocurridos entre 2002 y 2005, cuando integrantes del Batallón La Popa, adscrito a la Décima Brigada de la Primera División del Ejército Nacional, asesinaron y desaparecieron a civiles para presentarlos como supuestos combatientes muertos en operaciones militares. Durante el proceso dialógico, los 12 comparecientes reconocieron verdad y responsabilidad por los hechos.
La sentencia establece que las conductas juzgadas dejaron 135 víctimas en 77 hechos victimizantes. Entre ellas hay integrantes de los pueblos indígenas Kankuamo, Wiwa y Wayúu, además de campesinos, trabajadores informales, personas en condición de vulnerabilidad, personas con discapacidad y otros sujetos de especial protección constitucional.
Los sancionados y su responsabilidad
- Heber Hernán Gómez Naranjo
- Guillermo Gutiérrez Riveros
- Carlos Andrés Lora Cabrales
- Eduart Gustavo Álvarez Mejía
- Elkin Leonardo Burgos Suárez
- José de Jesús Rueda Quintero
- Elkin Rojas
- Yeris Andrés Gómez Coronel
- Alex José Mercado Sierra
- Juan Carlos Soto Sepúlveda
Los exintegrantes del Ejército fueron condenados como máximos responsables por el crimen de guerra de homicidio en persona protegida y por los crímenes de lesa humanidad de asesinato y desaparición forzada. Sin embargo, la Sección de Apelación revocó la condena por los crímenes internacionales de persecución y tortura, al concluir que esos cargos fueron incorporados durante el proceso sin seguir el procedimiento legal previsto.
Uno de los aspectos centrales del fallo fue la ratificación del criterio según el cual la condición de 'máximo responsable' no depende exclusivamente del rango militar o de la posición jerárquica. La Sección de Apelación concluyó que también pueden ser considerados máximos responsables quienes realizaron aportes esenciales para ejecutar los crímenes más graves y representativos, aunque hubieran ocupado cargos intermedios o actuado como ejecutores directos.
Sanciones restaurativas: un mausoleo para la memoria
El primer proyecto que deberán ejecutar los 12 sancionados será la construcción de un mausoleo con más de 700 osarios en el cementerio Ecce Homo de Valledupar, como parte del Plan Integral de Memorialización para la Costa Caribe, una iniciativa propuesta por las víctimas para honrar la memoria de las personas asesinadas y desaparecidas por integrantes del Batallón La Popa entre 2002 y 2005 en Cesar, La Guajira y Atlántico.
Una vez concluya esa obra, los comparecientes deberán desarrollar las demás actividades restaurativas previstas en los Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador y Reparador (TOAR), orientados a la dignificación de las víctimas, la recuperación de la memoria histórica, el fortalecimiento comunitario y la reconstrucción de espacios culturales y territoriales afectados por la violencia.
El impacto de la decisión
El tribunal también reiteró que las Sanciones Propias constituyen verdaderas sanciones transicionales, pues implican restricciones a derechos y libertades, además de la ejecución de trabajos, obras y actividades con contenido restaurador y reparador en beneficio de las víctimas.