La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia revocó la condena impuesta en primera instancia contra el representante a la Cámara por Guainía, Carlos Alberto Cuenca, y lo absolvió, por duda, del delito de corrupción de sufragante agravado.
Con esta decisión, la Sala dejó sin efectos la sentencia que, en enero de 2025, lo había condenado a 7 años de cárcel, al comprobar que durante la campaña al Congreso de 2014 habría comprado votos con tejas de zinc y bultos de cemento.
Los reparos de la Corte a la acusación
El proceso tuvo origen en una denuncia de Miller Garrido Pacheco, quien aseguró que, en una reunión política realizada en una casa de Inírida entre febrero y marzo de 2014, Cuenca prometió materiales de construcción a unas veinte personas a cambio de su voto. Según la acusación, la entrega de las tejas y el cemento se realizó luego de las elecciones a través de las ferreterías del pueblo.
Sin embargo, al resolver la apelación presentada por la defensa, la Corte concluyó que las pruebas no permitían superar el estándar exigido para una condena y que persistían dudas razonables sobre la responsabilidad del congresista.
Credibilidad del denunciante bajo la lupa
Uno de los principales reparos de la Sala estuvo en la credibilidad del denunciante. El fallo recuerda que Miller Garrido modificó su versión en varias oportunidades durante el proceso e, incluso, terminó afirmando que había sido inducido por terceros para afectar políticamente a Cuenca, circunstancia que para los magistrados debía ser valorada.
La Corte también cuestionó que la sentencia de primera instancia hubiera privilegiado los testimonios que respaldaban la acusación sin examinar con el mismo rigor aquellos que la desvirtuaban. Entre ellos, las declaraciones de asistentes a la reunión que afirmaron que el entonces candidato únicamente expuso su programa de gobierno y nunca ofreció una contraprestación.
Así mismo, los propietarios de las ferreterías negaron que hubieran suministrado elementos de construcción a nombre de la campaña y explicaron que todas las entregas quedaban registradas mediante procedimientos internos, lo que debilitó aún más la hipótesis de la Fiscalía.
Indicios de un posible montaje
Otro de los aspectos que pesó en la decisión fue la existencia de elementos que, para la Sala, fortalecían la tesis de la defensa sobre un posible montaje alrededor de la denuncia. El fallo advierte que varias de las personas que incriminaron al congresista eran familiares o allegados del denunciante y que existían indicios de que algunos testimonios y videos pudieron haber sido direccionados para respaldar esa versión.
"La existencia de un 'montaje' en contra del procesado tampoco puede ser tajantemente desacreditada", sostuvo la Corte, al señalar que persistían dudas sobre quién suministró realmente los materiales de construcción, qué ocurrió en la reunión política y hasta la fecha en que esta se realizó.
Con base en ese análisis, la Sala concluyó que no era posible tener por acreditada la responsabilidad penal de Cuenca Chaux más allá de toda duda razonable. Por ello revocó la sentencia condenatoria, lo absolvió del delito de corrupción de sufragante agravado y ordenó cancelar la eventual orden de captura y los requerimientos judiciales derivados del proceso.