La partida de un ser querido activa de forma inmediata un complejo mecanismo legal llamado 'sucesión', mediante el cual se transfieren los activos y pasivos a los herederos o legatarios de una persona. Este procedimiento es la única forma de hacer legítima la formalización de la titularidad de bienes inmuebles, vehículos o productos financieros, permitiendo que los beneficiarios puedan disponer de ellos para su tenencia o venta posterior.
Sin embargo, esta transición patrimonial no es un acto automático, sino que requiere el cumplimiento estricto de ciertas normas civiles y obligaciones fiscales que, de ser omitidas, implican sanciones económicas y bloqueos administrativos ante diversas entidades del Estado.
Las dos vías para heredar: notarial vs. judicial
La ley colombiana ofrece dos caminos para resolver esta situación: la vía notarial y la instancia judicial ante un juez de familia. La primera opción, regulada por el Decreto 902 de 1988, es la preferida por su agilidad; según su artículo 6, el proceso puede resolverse en un periodo de dos a seis meses, siempre que exista un acuerdo unánime entre los interesados y estos sean plenamente capaces.
Por el contrario, si surgen disputas sobre el inventario, la validez de un testamento o si existen menores de edad involucrados, el caso deberá trasladarse a los estrados judiciales, donde el proceso puede extenderse debido a la carga procesal.
Excepciones tributarias que alivian la carga fiscal
La ley contempla algunas excepciones en los impuestos ante determinados montos tras realizar el proceso de sucesión. Estas exenciones pueden reducir significativamente el pago del impuesto a la herencia, siempre que se declare correctamente ante la Dian dentro de los dos años siguientes al fallecimiento del causante.
El incumplimiento de los plazos o la omisión de la declaración puede generar sanciones económicas y bloqueos administrativos que impidan la disposición de los bienes heredados.
Recomendaciones para evitar sanciones
- Inicie el proceso de sucesión lo antes posible para respetar el plazo de dos años ante la Dian.
- Si hay acuerdo unánime entre herederos, opte por la vía notarial para agilizar el trámite.
- Consulte con un abogado especializado en sucesiones para identificar si aplican exenciones tributarias.
- Prepare la documentación completa: registro civil de defunción, testamento (si existe), inventario de bienes y deudas.