Judicial

JEP cierra la puerta a excongresista Luis Fernando Almario Rojas por parapolítica en Caquetá

La JEP negó el sometimiento del excongresista Luis Fernando Almario Rojas, condenado por parapolítica en Caquetá, por falta de aportes de verdad y reparación. La decisión se adoptó mediante la Resolución 1966 del 11 de junio de 2026.

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Foto: La voz del país

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) cerró la puerta al sometimiento del exrepresentante a la Cámara por Caquetá Luis Fernando Almario Rojas por el proceso en el que fue condenado por concierto para promover grupos armados al margen de la ley y constreñimiento al elector. La decisión fue adoptada por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas mediante la Resolución 1966 del 11 de junio de 2026.

Un compromiso insuficiente

Almario había solicitado desde 2018 acogerse a la justicia transicional por dos procesos. Incluso, en noviembre de ese año se comprometió a “esclarecer toda la verdad” sobre hechos ocurridos entre 2001 y 2006 relacionados con “su relación con grupos guerrilleros y paramilitares que operaron en el departamento del Caquetá”.

La condena de la Corte Suprema

La JEP recordó que la Corte Suprema de Justicia confirmó en marzo de 2025 la condena que había impuesto en 2016 contra el excongresista como autor del delito de concierto para promover grupos armados al margen de la ley y como determinador de constreñimiento al sufragante. Según la decisión, las Autodefensas Unidas de Colombia consolidaron un control político y militar en Caquetá y “los intereses electorales de algunos dirigentes del orden departamental y local confluyeron con los del FSA”.

En ese contexto, la Corte concluyó que “Luis Fernando Almario Rojas –congresista por el Departamento– asintió el dominio territorial, social y político de aquel, promovió la interlocución de los militantes del grupo armado con dirigentes políticos y sostuvo reuniones con sus comandantes”. También señaló que “el fin de la interlocución de Almario Rojas con el grupo armado fue el acordar su apoyo en la votación de algunos de los cargos de elección popular y, también, para su propia elección como miembro de la Cámara de Representantes por el Caquetá”.

Relación con el conflicto armado

En la decisión de los magistrados Mauricio García Cadena y Carlos Alberto Suárez López se concluyó que las conductas por las cuales fue condenado sí guardan relación con el conflicto armado. De hecho, sostuvo que el excongresista “ganó réditos electorales”, a través de sufragios, derivados de su relación con las AUC y que, a su vez, las autodefensas obtuvieron espacios de participación política gracias a sus vínculos con dirigentes locales. Por ello, estableció que los hechos “fueron cometidos en relación indirecta con el conflicto armado”.

El rechazo final

Sin embargo, el sometimiento fue rechazado porque la JEP consideró insuficientes los compromisos presentados por Almario Rojas. La Sala recordó que los comparecientes deben entregar un compromiso claro, concreto y programado que permita determinar “sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer” y cuáles serán sus aportes a la reparación y a la no repetición. Además, advirtió que esos aportes deben superar, al menos de manera preliminar, lo ya establecido por la justicia ordinaria y tener potencial para esclarecer patrones de macrocriminalidad.

“Carece de sentido perpetuar este escenario transicional en el cual se han dado múltiples oportunidades para que el solicitante haga un aporte de verdad que no logrará superar el umbral de lo esclarecido ante la justicia ordinaria, e, incluso, de hacerse podría llegar a desdibujar la verdad ya vertida en aquel escenario, debido a las afirmaciones ya evaluadas, lo cual resultaría contraproducente para los escenarios de verdad y de justicia e inútil para los fines de este Sistema, repercutiendo directamente en la garantía de los derechos de las víctimas”.

La voz del país

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