Un fallo que frena la política de paz
El Juzgado Promiscuo Municipal de Valle del Guamuez, en Putumayo, amparó los derechos fundamentales a la consulta previa, la defensa y el debido proceso de una comunidad indígena del departamento. La decisión ordena la suspensión inmediata de la instalación y actividades derivadas de la resolución que creó una Zona de Ubicación Temporal (ZUT) para el grupo armado Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano (CNEB).
La medida se conoce un día antes de que el gobierno diera vía libre para que 99 integrantes del grupo sean movilizados en los próximos días a la ZUT. La decisión fue adoptada dentro de una acción de tutela presentada por José Remigio Cuaran Perenguez contra el Ministerio del Interior, la Presidencia de la República, la Dirección de Consulta Previa y la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.
La omisión que originó la tutela
Según la sentencia, el accionante alegó la vulneración del derecho fundamental a la consulta previa de los pueblos indígenas, al considerar que se desconocieron procedimientos legales relacionados con intervenciones estatales en territorio ancestral. La tutela estaba relacionada con la implementación de la denominada “Zona para la Capacitación Integral y Ubicación Temporal de Valle del Guamuez” (ZUT-ZOCIUT).
Durante el trámite judicial, el despacho indicó que ninguna de las entidades demandadas respondió a los requerimientos realizados por el juzgado. Ante esa situación, el juez señaló que, de acuerdo con el Decreto 2591 de 1991, la ausencia de contestación permite tener por ciertos los hechos expuestos por el accionante dentro del proceso constitucional.
Las consecuencias de la decisión judicial
El juzgado concluyó que la comunidad indígena reclamaba la omisión de la consulta previa frente a una actuación estatal que tendría incidencia en su territorio y que, además, no se habrían garantizado las reglas del debido proceso ni los mecanismos de participación establecidos para este tipo de decisiones. La sentencia destaca que no existía otro mecanismo judicial más eficaz para la protección de los derechos invocados, razón por la cual consideró procedente la acción de tutela.
Como medida principal, el juez ordenó a las entidades accionadas suspender de manera inmediata la ejecución de obras, adecuaciones y cualquier actividad derivada de la Resolución 053 del 25 de febrero de 2026, mediante la cual fue creada la Zona de Ubicación Temporal en Valle del Guamuez.
La orden judicial establece que la suspensión deberá mantenerse hasta que se adelante el proceso de consulta previa, libre e informada con el Resguardo Indígena Telar Luz del Amanecer. Además del amparo de los derechos reclamados, el despacho dispuso la notificación de la decisión a las partes y señaló que, en caso de no ser impugnada, la actuación deberá remitirse a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
La decisión judicial tiene efectos sobre uno de los procesos vinculados a la implementación de espacios temporales contemplados dentro de los mecanismos de diálogo y ubicación de estructuras armadas en el marco de la política de paz del Gobierno Nacional.