Una sanción que sacude a la cúpula de Colpensiones
La controversia por el cumplimiento de una tutela relacionada con la corrección de una historia laboral terminó con una sanción contra la cúpula de Colpensiones. El Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Marinilla (Antioquia) declaró en desacato al presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones, Jaime Dussán Calderón, y al director de Historia Laboral, José Luis Santaella Bermúdez, al concluir que la entidad no acató una orden impartida por el Tribunal Superior de Antioquia.
Como consecuencia se dispone sancionar a los señores, cada uno con arresto de cinco (05) días y multa de cinco (05) salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalente a 722.9 Unidades de Valor Básico (UBV), la que deberá ser consignada en la cuenta de multas.
El origen del conflicto judicial
La decisión, contenida en el Auto Interlocutorio 661 del 7 de julio de 2026, se originó dentro del incidente de desacato promovido por un hombre, quien había obtenido un fallo de tutela favorable para que Colpensiones resolviera de fondo una reclamación relacionada con la corrección de su historia laboral.
En segunda instancia, el Tribunal Superior de Antioquia había ordenado a Colpensiones que, en un plazo máximo de 15 días, resolviera de fondo la solicitud del accionante. La providencia también dispuso que, en caso de negar la petición, la entidad debía explicar “de manera clara, precisa y motivada” las razones de esa determinación. Además, debía informar el origen de las diferencias entre las semanas cotizadas certificadas por Protección y las registradas por Colpensiones, establecer si los aportes efectuados entre febrero de 1982 y agosto de 1994 fueron incorporados a la historia laboral y, de no ser así, explicar las razones por las cuales esos períodos no fueron incluidos.
La defensa de Colpensiones y el fallo del juzgado
Tras el vencimiento del plazo, el accionante promovió el incidente de desacato al considerar que la orden judicial seguía sin cumplirse. Como parte del trámite, el despacho requirió inicialmente al presidente de Colpensiones y al director de Estandarización para que explicaran las actuaciones adelantadas.
En respuesta, Colpensiones sostuvo que sí había dado cumplimiento a la sentencia. La entidad aseguró que emitió una respuesta “de fondo, clara, concreta y suficiente” al accionante y explicó que adelantó gestiones ante el Ministerio de Defensa Nacional para verificar la posibilidad de corregir los tiempos laborados reclamados. Sin embargo, indicó que esa cartera certificó que al afiliado le había sido reconocido un cupón de cuota parte mediante una resolución expedida en 2001, por lo que “no era viable expedir una certificación CETIL” y, en consecuencia, afirmó que estaba imposibilitada para efectuar la corrección solicitada.
La administradora también argumentó que los aportes reportados por la AFP Protección ya habían sido trasladados y figuraban acreditados en la historia laboral del afiliado, por lo que, a su juicio, existía un “hecho superado”. Añadió que el incidente de desacato no era el escenario para discutir asuntos distintos al cumplimiento de la orden impartida por el juez de tutela y solicitó que, si se consideraba la existencia de un incumplimiento, la actuación se dirigiera contra el funcionario competente en materia de historia laboral y no contra la Presidencia de la entidad.