La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) reiteró las condiciones bajo las cuales determinados trabajadores independientes y prestadores de servicios deben cobrar y declarar el impuesto sobre el valor agregado (IVA), una obligación que aplica para quienes superen los límites definidos en la normativa tributaria.
La advertencia está dirigida principalmente a profesionales que perciben ingresos por honorarios y que, debido al nivel de facturación alcanzado durante el año, ya no pueden permanecer dentro de las condiciones que los excluyen de esta responsabilidad tributaria.
¿Quiénes deben cobrar y declarar IVA?
- Profesionales independientes que devenguen más de 3.500 UVT al año (aproximadamente $159 millones para 2026).
- Prestadores de servicios que superen el tope de facturación establecido por la ley.
- Trabajadores que emitan facturas con tarifa de IVA del 19% sobre sus honorarios.
Recomendaciones para los afectados
- Revisar el nivel de ingresos anuales para determinar si superan el umbral de 3.500 UVT.
- Actualizar el registro de facturación electrónica ante la Dian.
- Incluir el IVA en las facturas emitidas a sus clientes.
- Presentar la declaración de IVA de forma bimestral o cuatrimestral, según corresponda.
Los profesionales que devengan más de 3.500 UVT al año deberán asumir este impuesto.
La Dian recordó que el incumplimiento de esta obligación puede generar sanciones económicas y procesos de fiscalización. Por ello, recomienda a los trabajadores independientes consultar con un contador o asesor tributario para ajustar su facturación y declaración a tiempo.