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‘La facultad del Presidente para usar alocuciones no es absoluta’: las 3 claves del fallo del Consejo de Estado

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Foto: La voz del país

Análisis Exclusivo suscriptores ‘La facultad del Presidente para usar alocuciones no es absoluta’: las 3 claves del fallo del Consejo de EstadoEl Consejo de Estado falló en segunda instancia que restringe el uso de las alocuciones presidenciales.Presidente Gustavo Petro sobre fallo del Consejo de Estado por alocuciones presidenciales. Foto: Archivo particularLink Sara Valentina Quevedo DelgadoPERIODISTA JUDICIAL16.04.2026 12:41 Actualizado: 16.04.2026 15:07 Compartir Guardar Ingrese o regístrese acá para guardar los artículos en su zona de usuario y leerlos cuando quiera Reportar Resumen Cerrar Este resumen fue construido con ayuda de IA. Escuchar 00:0000:001X Comentar La url ha sido copiada en el portapapeles En un lapso de apenas tres meses —entre el 21 de abril y el 15 de julio de 2025— el presidente Gustavo Petro realizó once alocuciones televisadas que, en total, sumaron cerca de 12 horas de transmisión. Ese uso intensivo de la televisión fue el origen de una tutela que acaba de resolver el Consejo de Estado y que deja una línea clara: esa facultad tiene límites.Fiscalía imputó a Mikhail Krasnov, alcalde de Tunja, por supuesto direccionamiento ilegal de contratosLa Sala confirmó el fallo de primera instancia y concluyó que las alocuciones presidenciales, aunque legítimas, no son irrestrictas. El llamado de atención del Consejo de Estado a la CRC por ‘monopolizar’ el debate público Foto:Archivo En el centro de la discusión estuvo el derecho fundamental a la información de los ciudadanos, que, según el demandante, se veía afectado por la reiteración de estos mensajes que frenan la programación habitual de los canales públicos y privados para amplificar la voz del Presidente.Primera clave: el derecho a la información es de doble víaSi bien el Presidente alegó una supuesta censura, el Consejo de Estado recordó que este derecho no solo protege a quien emite el mensaje, sino también a quien lo recibe. “El derecho a la información presenta una doble dimensión: por un lado, quien emite la información goza de la libertad de difundirla (…) y, por otro, el receptor es titular del derecho a recibir información fundada en la realidad, la objetividad y la oportunidad”, señala el fallo.Gobierno cocina decreto para recuperar su asiento en el Grupo Egmont, tras filtración del Presidente sobre PegasusEn esa línea, la Sala insistió en que las alocuciones no pueden afectar la pluralidad informativa. Es decir, los ciudadanos deben poder acceder a distintas fuentes y versiones de los hechos, y no quedar expuestos a una sola narrativa desde el poder.Segunda clave: el Presidente no tiene una facultad absolutaEl alto tribunal también delimitó la facultad presidencial: “la facultad para dirigirse a la Nación mediante alocuciones (…) no es irrestricta ni absoluta”.Esto implica que, aunque el mandatario puede usar la televisión para comunicar decisiones o posturas, lo hace dentro de un marco constitucional que lo obliga a respetar los fines del Estado y los derechos fundamentales. No se trata de un canal ilimitado ni discrecional.La Sala explicó que estas barreras son necesarias porque “un ciudadano no puede ser obligado a recibir información que no desea”. Consejo de Estado. Foto:Jesús Blanquicet Esa faceta del derecho a la información está ligada a la intimidad y refuerza la necesidad de equilibrio entre quien informa y quien recibe.Tercera clave: el peso de la televisión y el rol del reguladorEl fallo pone el foco en el medio utilizado. La televisión, dice, tiene un carácter “abierto, masivo y de amplia cobertura”, lo que la convierte en una herramienta de enorme alcance, capaz de llegar a prácticamente toda la población sin barreras técnicas o económicas.Bajo un fuerte esquema de seguridad se cumplió el traslado de alias Cakin desde Pereira a BogotáPor eso, su uso exige mayor cuidado. En este punto, la Sala recordó que la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) tiene la tarea de garantizar el pluralismo y la imparcialidad en los contenidos que circulan por este servicio público.Finalmente, el Consejo de Estado avaló las órdenes impartidas en primera instancia, al considerar que no desbordan el alcance de la tutela. Aunque fijan lineamientos generales, explicó, buscan evitar que se repitan vulneraciones al derecho a la información derivadas de un uso no razonable de la televisión.Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia Sigue toda la información de Justicia en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal. Compartir Guardar Ingrese o regístrese acá para guardar los artículos en su zona de usuario y leerlos cuando quiera Reportar Resumen Cerrar Este resumen fue construido con ayuda de IA. Escuchar 00:0000:001X Comentar La url ha sido copiada en el portapapeles Conforme a los criterios de Saber más Temas relacionadosExclusivo suscriptoresConsejo de EstadoAlocuciones SugerenciasBOLETINES EL TIEMPORegístrate en nuestros boletines y recibe noticias en tu correo según tus intereses. Mantente informado con lo que realmente te importa.Registrate

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