Judicial

Tribunal rechaza petición de Casa de la Moneda de Portugal en millonario contrato de pasaportes

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la nulidad solicitada por la Casa de la Moneda de Portugal, que buscaba tumbar el proceso por el contrato de pasaportes. La firma alegó falta de notificación, pero el tribunal concluyó que quedó notificada por 'conducta concluyente' al contestar la demanda.

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Foto: La voz del país

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó una solicitud de la Casa de la Moneda de Portugal que pedía tumbar el proceso promovido por la Procuraduría contra el millonario contrato para la elaboración de pasaportes. La firma alegaba que no fue notificada en debida forma del auto que admitió la demanda. Sin embargo, el despacho concluyó que quedó notificada por 'conducta concluyente', al comparecer en el proceso a través de abogados y contestar la demanda.

La controversia por la notificación internacional

La compañía sostuvo que, al tener domicilio en Lisboa (Portugal), debía ser notificada exclusivamente mediante carta rogatoria, conforme a las reglas del Código General del Proceso y la Convención de La Haya. Por esta razón, pidió rehacer el trámite de notificación.

Sin embargo, el magistrado José Élver Muñoz Barrera concluyó que, aunque efectivamente la Casa de la Moneda debía ser notificada a través de esa vía diplomática, esa circunstancia quedó saneada cuando la empresa compareció voluntariamente al proceso.

El auto que admitió la demanda y las demás providencias emitidas en este proceso se entenderán notificadas por conducta concluyente a la Imprensa Nacional Casa Da Moeda S.A., notificación que surte los mismos efectos que la notificación personal.

Los argumentos del tribunal

El despacho citó el artículo 301 del Código General del Proceso, que establece que quien designa un apoderado judicial se entiende notificado 'por conducta concluyente' de todas las providencias dictadas dentro del expediente, incluido el auto admisorio de la demanda. Esa figura produce los mismos efectos que una notificación personal.

De hecho, el Tribunal resaltó que la propia empresa presentó el incidente de nulidad y, ese mismo día, contestó la demanda, lo que evidenció que conocía plenamente el proceso.

El debido proceso no fue vulnerado

El magistrado también descartó que se hubiera vulnerado el debido proceso. Explicó que el Tribunal adelantó todas las gestiones necesarias para surtir la notificación internacional, incluida la expedición de la carta rogatoria, la traducción de los documentos y el trámite ante la Cancillería colombiana y las autoridades portuguesas.

De ninguna manera se ha vulnerado el derecho al debido proceso, de defensa y contradicción de la Imprensa Nacional Casa Da Moeda S.A.

¿Qué sigue en el proceso?

Con la decisión, el Tribunal negó la nulidad solicitada, reconoció personería al abogado de la empresa portuguesa y dispuso que, a partir de la ejecutoria del auto, comiencen a correr los términos para que la compañía conteste formalmente la demanda y se pronuncie sobre la medida cautelar solicitada por la Procuraduría, que busca suspender los desembolsos previstos en el convenio.

La voz del país

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