Economía

¿Puede la administración quitarle el parqueadero por incumplir normas? Esto dice la ley

Descubra si la administración de su conjunto puede retirarle el parqueadero por incumplir normas. Análisis de la Ley 675 de 2001 y el reglamento de propiedad horizontal.

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Foto: La voz del país

Los conflictos por parqueaderos figuran entre las disputas más comunes en conjuntos residenciales y edificios de Colombia. Ante situaciones relacionadas con incumplimientos de normas internas o desacuerdos entre residentes, muchos propietarios se preguntan si la administración puede retirarles el derecho a usar su parqueadero.

La respuesta depende de la naturaleza del espacio de estacionamiento, de lo que establezca el reglamento de propiedad horizontal y de los límites fijados por la Ley 675 de 2001.

Lo que realmente puede hacer la administración

Aunque las administraciones cuentan con facultades para hacer cumplir las normas, esas competencias no pueden ejercerse de manera arbitraria. La Ley 675 de 2001 establece que el derecho al uso del parqueadero es un bien común o privado según el caso, y su restricción solo procede si el reglamento interno lo contempla y se sigue un debido proceso.

La administración no puede quitar el parqueadero de forma unilateral. Debe mediar una sanción impuesta por la asamblea de copropietarios, con base en el reglamento y respetando el derecho a la defensa del propietario.

Recomendaciones para los residentes

  • Revise el reglamento de propiedad horizontal para conocer las normas específicas sobre parqueaderos.
  • En caso de conflicto, solicite una mediación con la administración antes de escalar el problema.
  • Si la administración actúa sin sustento legal, puede acudir a una inspección de policía o a un abogado especializado en propiedad horizontal.
La voz del país

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