Irregularidades en nombramiento de consejeros
Un lector consulta sobre tres irregularidades ocurridas en la asamblea de su conjunto: un asambleísta fue elegido por tercer periodo consecutivo sin objeción del administrador, se eligieron 8 miembros para el Consejo sin dejar voto decisorio para número impar, y él mismo fue nombrado consejero estando en mora. Pregunta si estos impedimentos son suficientes para impugnar la asamblea.
Respuesta de la experta: reelección y número de consejeros
Respecto a la reelección por tercer periodo, la abogada Nora Pabón Gómez señala que es necesario verificar el reglamento de propiedad horizontal. Si no hay limitación expresa, no se afectaría la validez de la elección. En cuanto al número par de miembros, la Ley de propiedad horizontal exige un número impar para facilitar decisiones por mayoría. Esto se puede subsanar con la renuncia de un miembro o convocando una nueva asamblea para corregir la anomalía.
Consejero en mora: ¿puede ser nombrado?
Frente al nombramiento de un miembro en mora, la abogada indica que se debe revisar el reglamento. Si este exige estar al día en obligaciones económicas para ejercer el cargo, la situación requiere revisión por los órganos competentes. Sobre la impugnación, recomienda analizar las causales legales y los plazos establecidos, sugiriendo adoptar otras medidas para corregir errores.
Integración del consejo de administración: ¿principales y suplentes?
Otro propietario consulta si es legal que la asamblea elija 5 consejeros y luego el Consejo nombre 3 principales y 2 suplentes, reduciendo las votaciones a solo tres personas. La abogada responde que se debe verificar el acta de la asamblea. Si no se diferenció entre principales y suplentes, todos deben participar en igualdad de condiciones, ajustándose al reglamento.
Uso indebido de estacionamientos: ¿acuerdos que violan la convivencia?
Un lector denuncia que un locatario residente estaciona un camión de carga prohibido por el reglamento, insulta al personal de vigilancia y usa su unidad como bodega. El Consejo, en decisión dividida 2 a 1, autorizó el parqueo diario por una hora de manera indefinida. Pregunta si esto es legal y si estos acuerdos violan el manual de convivencia.
Respuesta: el reglamento es de obligatorio cumplimiento
La abogada Nora Pabón Gómez explica que el reglamento y el manual de convivencia son de obligatorio cumplimiento para todos los tenedores. El Consejo debe actuar dentro de sus facultades y abstenerse de conceder permisos que los violen. Recomienda acudir a mecanismos internos de solución de conflictos y verificar el alcance de las facultades de los órganos. Las faltas del residente podrían ser sancionadas siguiendo el debido proceso establecido en la Ley 675 de 2001.
El reglamento de propiedad horizontal y el manual de convivencia son de obligatorio cumplimiento para propietarios, arrendatarios, locatarios y demás tenedores en general.
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