Irregularidades en el nombramiento de consejeros
Un lector consulta sobre tres irregularidades en la asamblea de su conjunto: un asambleísta fue elegido por tercer periodo consecutivo sin objeción del administrador; se eligieron 8 miembros para el consejo, dejando un número par sin voto decisorio; y él mismo fue elegido estando en mora, siendo apartado luego. Pregunta si estos impedimentos son suficientes para impugnar la asamblea.
Respecto a la reelección, si el reglamento no limita los periodos consecutivos, no sería causal de invalidez. En cuanto al número par de miembros, la Ley de Propiedad Horizontal exige un número impar para facilitar decisiones; esto se puede subsanar con la renuncia de un miembro o una nueva asamblea. Sobre la mora, si el reglamento exige estar al día para ser consejero, la situación debe revisarse por los órganos competentes. Se recomienda verificar plazos legales para impugnar.
Integración del consejo de administración
Otro propietario pregunta si es legal que la asamblea elija 5 consejeros y luego, en la primera reunión, se nombren 3 principales y 2 suplentes, dejando las votaciones solo entre 3 personas. La respuesta indica que si la asamblea no diferenció entre principales y suplentes, todos deben participar en igualdad; el funcionamiento debe ajustarse al reglamento y decisiones válidas.
Uso indebido de estacionamientos y acuerdos que violan la convivencia
Un consultante denuncia que un locatario residente estaciona un camión de carga, prohibido por el reglamento, insulta al personal y usa su unidad como bodega. El consejo, con decisión dividida, autorizó el parqueo diario por una hora de forma indefinida, contradiciendo el manual de convivencia. Se pregunta si esto es legal.
La abogada responde que el reglamento y el manual de convivencia son de obligatorio cumplimiento para todos, incluidos consejo y administrador. Estos acuerdos que violan las normas no son legales. Se debe acudir a mecanismos internos de solución de conflictos y, si es necesario, sancionar al residente respetando el debido proceso, según la Ley 675 de 2001.