El 22 de mayo pasado, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez presentó una solicitud de impedimento anticipado a la tutela en su contra que finalmente seleccionó la Corte Constitucional para revisión.
En ese oficio, conocido por EL TIEMPO, el mismo magistrado sugirió a sus colegas, los magistrados Lina Marcela Escobar y Juan Carlos Cortés, seleccionar para revisión este proceso, en el que un juez le ordenó rectificarse en primera instancia y, en segunda, fallaron a su favor.
El origen de la tutela
La demanda fue interpuesta por el hijo y la madre del hijo del magistrado Ibáñez, quienes alegaron vulnerados sus derechos a la honra y el buen nombre por declaraciones entregadas por el expresidente de la Corte Constitucional a Casa Macondo.
El medio de comunicación publicó un artículo sobre la supuesta pérdida del expediente de una demanda de paternidad contra Ibáñez, hecho que fue desvirtuado por el juez de tutela. Sin embargo, en una conversación posterior (que un juez consideró que se hizo en espacio no formal) el magistrado habría dicho que probablemente fue abusado por Yolanda Inés Robles Ramírez, madre de uno de sus hijos. Por esta afirmación, fue radicada la tutela que exigía su rectificación.
Decisiones judiciales en primera y segunda instancia
En primera instancia, el juez de tutela, si bien no accedió a todas las pretensiones de los demandantes, sí le ordenó rectificarse por las afirmaciones sobre la señora Robles, que consideró de 'carácter lesivo'. Ibáñez rectificó.
En segunda instancia, el juez falló a favor del magistrado y ordenó al medio de comunicación eliminar todas las publicaciones sobre sus declaraciones, luego de considerar que estas se hicieron en un contexto informal.
Las ocho razones del magistrado para revisar el caso
El magistrado Ibáñez radicó un oficio con la solicitud de impedimento y pidió a la Sala de Revisión seleccionar el caso por ocho razones, entre ellas:
- Definir si un periodista puede divulgar información reservada y detalles de un proceso de filiación resuelto hace más de 20 años, especialmente cuando existe una orden judicial que negó el acceso al expediente por tratarse de datos sensibles y personales.
- Determinar si las publicaciones de Casa Macondo tuvieron un ánimo difamatorio y de retaliación por su papel como magistrado sustanciador de un proceso contra la Iglesia que involucraba al periodista del medio Juan Pablo Barrientos. Según el documento, 'hubo una campaña sistemática de ataques personales'.
- Cuestionar si el medio y el periodista actuaron con la diligencia y responsabilidad exigidas constitucionalmente, y señaló que la segunda instancia ya había concluido que hubo vulneración de derechos fundamentales por parte de Casa Macondo y el periodista Barrientos.
- Establecer si constituye censura que un juez ordene retirar publicaciones por considerar que vulneran la intimidad, el buen nombre y la honra de una persona.
Lo que viene ahora
El caso escaló a la Corte Constitucional que, tras seleccionarla para revisión, ahora tendrá que dirimir los alcances de los derechos alegados, en medio de un debate sobre los límites entre la libertad de prensa y la protección de la honra e intimidad de las personas.