Judicial

Corte Constitucional: negarse a vacunar a un hijo puede justificar intervención del ICBF

La Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-108 de 2026, determinó que el ICBF puede intervenir cuando los padres se niegan a vacunar a sus hijos, protegiendo así el derecho a la salud y la vida de los menores.

Publicado

Foto: La voz del país

Un fallo que redefine los límites de la patria potestad

La Corte Constitucional, a través de la Sentencia T-108 de 2026, estableció que los padres no tienen una facultad absoluta para decidir sobre tratamientos médicos que comprometan la vida, la salud o el desarrollo integral de sus hijos. En particular, el alto tribunal se pronunció sobre la negativa a aplicar el esquema de vacunación del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) a un menor de dos años, un caso que llegó a la Corte tras una tutela presentada por una madre contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

El caso que motivó la decisión

La madre del menor argumentó que rechazaba las vacunas por los posibles efectos adversos y riesgos descritos en las fichas técnicas de los biológicos entregadas por su EPS. Sin embargo, la Sala Segunda de Revisión de la Corte concluyó que no hubo vulneración de los derechos a la libertad de conciencia, objeción de conciencia ni libre desarrollo de la personalidad, y enfatizó que estos derechos no son absolutos cuando las decisiones de los padres comprometen derechos fundamentales como la vida y la salud de niños, niñas y adolescentes.

La intervención del ICBF es legítima

La Corte reiteró que la libertad de conciencia y el libre desarrollo de la personalidad no son derechos absolutos, y que encuentran límites cuando las decisiones de los padres afectan derechos fundamentales prevalentes de los menores. En ese sentido, precisó que la patria potestad y el consentimiento sustituto no otorgan una facultad absoluta para decidir sobre situaciones que puedan poner en riesgo el bienestar de los menores. Por lo tanto, el ICBF sí puede abrir un proceso de verificación y restablecimiento de derechos cuando los padres se niegan a aplicar el esquema de vacunación infantil, sin que esto constituya una vulneración de los derechos fundamentales de los padres.

La ciencia respalda la decisión

La Corte destacó que el Programa Ampliado de Inmunizaciones es una política pública sustentada en evidencia científica robusta, que no solo protege a los menores vacunados, sino también a las personas que, por condiciones médicas, no pueden inmunizarse y dependen de la llamada inmunidad colectiva. Aunque reconoció que las vacunas pueden generar efectos secundarios en algunos casos, señaló que la inmunización infantil tiene un impacto significativo en la prevención de enfermedades transmisibles y la reducción de la mortalidad infantil.

Las órdenes de la Corte

En este caso, la Corte ordenó a la EPS del menor realizar una valoración médica integral para determinar qué vacunas del esquema son viables para el niño y posteriormente aplicar aquellas que resulten médicamente recomendadas. Finalmente, el tribunal solicitó a la madre cumplir con sus deberes de garantizar los controles médicos y la vacunación de su hijo, tal como lo establece el Código de Infancia y Adolescencia.

La voz del país

Somos un medio de comunicación colombiano comprometido con informar de manera oportuna, responsable y transparente sobre los acontecimientos que marcan la realidad del país y del mundo.