Cuando la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) emitió, en septiembre del año pasado, su primera sentencia contra ‘Timochenko’ y los otros seis integrantes del último secretariado de las Farc, Juanita Goebertus, directora para las Américas de Human Rights Watch y quien participó en el proceso de paz, fue una de las voces que más insistió en los vacíos del fallo, especialmente en lo relacionado con la privación de la libertad de los ex-Farc.
Un fallo que corrige vacíos clave
Para la excongresista Goebertus la decisión de la Sección de Apelación, con ponencia del magistrado Eduardo Cifuentes, corrige uno de los principales vacíos que tenían las primeras condenas de la justicia transicional. En efecto, la sentencia conocida este miércoles explicó que uno de los errores de la decisión de primera instancia fue mezclar las restricciones de derechos con los mecanismos de verificación, lo que terminaba diluyendo el componente retributivo de la pena.
"Para garantizar la efectividad de las sanciones que impone la JEP a los máximos responsables en este caso y con el fin de evitar la indeterminación de las mismas, se incorpora a la sentencia como principal anexo el cronograma territorializado de las sanciones propias con el listado de proyectos, las actividades a realizar y los respectivos cronogramas y horarios de dedicación a las tareas, obras y actividades de restauración, cubriendo todo el período de la sanción", se lee en la sentencia.
Las tres reglas que fija la nueva sentencia
Juanita Goebertus explicó que ahora el fallo fortalece el componente retributivo de las sanciones propias y fija reglas que resultan esenciales para garantizar su cumplimiento efectivo. "Las sentencias de apelación proferidas hoy por la JEP dan un paso clave en la dirección correcta. Como lo habíamos advertido, desde que se profirieron las primeras sentencias, hacía falta detallar el componente retributivo de la sanción, es decir, explicitar cómo se iba a cumplir la restricción efectiva de la libertad de 5 a 8 años. Hoy la JEP da ese paso trascendental", dijo en un video publicado en su cuenta de X.
- Primero, que los condenados deben tener una residencia fija durante el cumplimiento de la sanción y que se les está prohibido salir de allí sin autorización previa de la JEP.
- Segundo, que durante el cumplimiento de la sanción esta prevalece sobre la participación en política.
- Tercero, que solo es posible descontar de manera anticipada tiempo de la sanción cuando han estado restringidos de su libertad.
No obstante, Goebertus advirtió que la delimitación del lugar de residencia deberá ajustarse a lo previsto en el Acuerdo de Paz. "Es fundamental aclarar, sin embargo, que en cumplimiento de esta sentencia y de lo que estableció el Acuerdo de Paz, esa residencia fija no puede ser de un departamento entero, sino que tiene que ser máximo del tamaño de una zona veredal transitoria de normalización, que estuvieron entre 5 y 15 hectáreas".
El llamado al nuevo Gobierno
Finalmente, la directora para las Américas de Human Rights Watch sostuvo que el éxito de las sanciones dependerá también de las condiciones institucionales para ejecutarlas y lanzó un llamado al Gobierno que asumirá el próximo 7 de agosto y a la Jurisdicción Especial para la Paz. "El nuevo Gobierno y la JEP deberían llegar a acuerdos cuanto antes sobre el presupuesto y la coordinación interinstitucional necesarios para garantizar la debida ejecución de las sanciones", puntualizó.