El reconocimiento de la prima de servicios en Colombia se consolida como uno de los momentos más esperados por los trabajadores. De acuerdo con las precisiones emitidas por el Ministerio del Trabajo, esta prestación social constituye una retribución obligatoria por las funciones ejecutadas en las organizaciones.
Los empleadores del país tienen la responsabilidad legal de efectuar este desembolso a su nómina a más tardar el 30 de junio de 2026. Ante la proximidad de la fecha establecida, surge el interrogante sobre la viabilidad de recibir estos recursos de manera anticipada durante el transcurso del mes de mayo.
Plazos legales y la viabilidad de adelantar el pago del beneficio
La legislación nacional determina los topes cronológicos para el cumplimiento de esta obligación financiera de las empresas. El artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo estipula que el límite máximo para la consignación de la primera cuota es el último día de junio. No obstante, la normativa actual no contempla ninguna restricción o prohibición para que los empleadores decidan adelantar el proceso.
Las compañías que cuenten con la liquidez necesaria y el flujo de caja suficiente pueden ejecutar el pago desde mayo para favorecer de forma temprana a sus colaboradores.
La normativa actual no contempla ninguna restricción para que las empresas adelanten el proceso.