Un llamado a la autonomía institucional
Durante un conversatorio sobre el rol de los órganos de control en los sistemas presidencialistas, el procurador general de la Nación, Gregorio Eljach Pacheco, defendió el papel que desempeñan esas entidades como límite al ejercicio del poder y sostuvo que la función de estas instituciones no consiste en obstaculizar la acción del Estado, sino en garantizar que esta permanezca dentro de los márgenes constitucionales.
“El papel de los órganos de control no es impedir que el poder sea ejercido, sino impedir que se desborde”
Eljach intervino en la segunda jornada del Congreso Mundial de Derecho Constitucional, que se desarrolla en la Universidad Externado de Colombia. En ese escenario, planteó que el fortalecimiento de los órganos de control no responde a una necesidad administrativa, sino que constituye un elemento propio del funcionamiento de las democracias constitucionales.
Recursos y autoridad para vigilar sin interferencias
En su intervención, el procurador señaló que estas instituciones deben contar con la autonomía, la autoridad y los recursos suficientes para ejercer vigilancia sobre quienes administran el poder.
“Es necesario que los órganos de control cuenten con los recursos y la autoridad para observar allí donde el poder preferiría no ser observado, que es en últimas la razón de ser de los órganos de control autónomos, que es la razón por la que en los sistemas presidencialistas de nuestro tiempo su fortalecimiento no es una opción, sino una condición de supervivencia para la propia democracia constitucional”
Eljach también recurrió a una analogía para explicar la función de estos organismos dentro del diseño institucional. “Los órganos de control ejercen el papel de mástil. Los excesos de poder no se corrigen solos (…) se necesita una mirada externa, sistemática, técnica y desprovista de cálculos políticos”, aseguró, al sostener que el control institucional solo puede cumplir su propósito cuando actúa con independencia frente a las coyunturas políticas.
Legitimidad constitucional, no electoral
Otro de los puntos centrales de su exposición fue la fuente de legitimidad de estas entidades. A diferencia de las autoridades elegidas mediante voto popular, explicó que su respaldo proviene del orden constitucional y del cumplimiento de las funciones que la ley les asigna. “No necesitan el respaldo de las urnas porque su autoridad reside en la Constitución que nos crea, las leyes que nos rigen y las garantías de imparcialidad con que ejercen su función”, indicó.
El procurador agregó que esa legitimidad descansa sobre tres elementos que, a su juicio, resultan inseparables: “la independencia funcional, la defensa del interés general y la protección de los derechos fundamentales de toda la ciudadanía”. Según explicó, esos principios permiten que los órganos de control actúen con autonomía frente a cualquier rama del poder público y mantengan como referencia exclusiva el ordenamiento jurídico.