Movilidad

¿Puede un menor manejar moto eléctrica? La edad mínima según la ley en Colombia

El Gobierno Nacional estableció que solo mayores de cierta edad podrán manejar motos eléctricas en Colombia, buscando responder al crecimiento de estos vehículos en zonas urbanas.

Publicado

Foto: La voz del país

El aumento en el uso de motocicletas eléctricas en las ciudades colombianas llevó al Gobierno Nacional a implementar la Ley 2486 de 2025, que establece las condiciones para su circulación.

Esta normativa define la edad mínima requerida para conducir estos vehículos, además de especificar desde cuándo aplica, en qué lugares pueden circular y bajo qué condiciones, con el objetivo de mejorar la seguridad vial.

Según la ley, solo quienes hayan alcanzado la edad mínima establecida podrán operar motos eléctricas, restringiendo la conducción por parte de menores de edad para evitar riesgos en el tránsito.

La Ley 2486 de 2025 es una respuesta necesaria para regular la creciente movilidad eléctrica y proteger a los usuarios en el entorno urbano.

Esta regulación se suma a otras medidas que buscan fomentar un transporte más seguro y sostenible en Colombia, adaptándose a las nuevas tecnologías y hábitos de movilidad.

La voz del país

Somos un medio de comunicación colombiano comprometido con informar de manera oportuna, responsable y transparente sobre los acontecimientos que marcan la realidad del país y del mundo.