El proceso que involucra al cantante Carlos Alberto Sánchez Ramírez, conocido artísticamente como Charlie Zaa, entró en una nueva etapa judicial, después de que la Fiscalía compulsara copias para investigar si su patrimonio tuvo vínculos con recursos del extinto Bloque Tolima de las Autodefensas Unidas de Colombia (Auc), en medio de la ocupación de cuatro bienes avaluados en más de 45.467 millones de pesos.
La decisión recae sobre un centro comercial, dos discotecas y un hotel ubicados en Girardot (Cundinamarca) e Ibagué (Tolima). Los inmuebles ya fueron ocupados por funcionarios del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) y, mientras avanza el proceso, serán puestos a disposición del Fondo para la Reparación de las Víctimas. Para la Fiscalía, existen elementos que indicarían que el entonces comandante del Bloque Tolima, Diego José Martínez Goyeneche, alias Daniel, habría utilizado terceros para mover recursos e invertir en bienes con el propósito de ocultar su origen.
El movimiento procesal que concentra la atención de los penalistas
Más allá de la ocupación de los inmuebles, el movimiento procesal que concentra la atención de los penalistas es la compulsa de copias. Esa determinación abre una investigación distinta que deberá establecer si existen evidencias suficientes para vincular al artista con una eventual estructura patrimonial relacionada con el paramilitarismo.
Lo que dicen los abogados penalistas
EL TIEMPO consultó a varios abogados penalistas para conocer qué significa este nuevo escenario y cuáles son los pasos que podrían seguir dentro del proceso.
Que la Fiscalía imponga medidas cautelares en un proceso de extinción de dominio es completamente habitual, hace parte cotidiana y está regulado en la ley de extinción de dominio. La compulsa de copias al Tribunal de Justicia y Paz también era de esperarse.
El jurista explicó que la razón obedece a la naturaleza misma de la investigación. “Se está investigando la probable vinculación de estos bienes con un bloque de grupos paramilitares y la Ley de Justicia y Paz, creada durante el gobierno de Álvaro Uribe, está diseñada para investigar y juzgar los hechos ocurridos con ocasión del paramilitarismo. La compulsa de copias era necesaria y obligatoria para que se investigara una posible financiación a través de esos bienes”.
El caso de Charlie Zaa trasciende del simple debate sobre la ocupación de unos bienes. El verdadero punto de inflexión jurídico está en la decisión de compulsar copias ante la jurisdicción de Justicia y Paz. Esa determinación evidencia que, al menos por ahora, la Fiscalía no cuenta con una verdad judicial consolidada, sino con elementos que considera suficientes para abrir una línea de investigación mucho más amplia.
Según Palacio, esa etapa exigirá un ejercicio probatorio mucho más complejo que la simple existencia de señalamientos. La Fiscalía deberá reconstruir el origen del patrimonio, seguir la trazabilidad de los recursos, establecer cuándo fueron adquiridos los bienes, identificar quién los administró, cómo fueron financiados, quiénes participaron en las transacciones y demostrar un vínculo jurídico y probatorio entre esos activos y la organización armada ilegal.
“Si aparecen versiones de exintegrantes de las Autodefensas, documentos financieros, registros contables, testimonios corroborados y otros elementos que acrediten que el patrimonio fue construido con recursos provenientes del paramilitarismo o administrado en beneficio de esas estructuras, la Fiscalía fortalecería el proceso de extinción del dominio e incluso podrían derivarse investigaciones penales por lavado de activos, enriquecimiento ilícito u otras conductas previstas en la ley”, señaló Palacio.
El escenario contrario y la carga probatoria
El escenario contrario también forma parte de las posibilidades procesales. Si la investigación no logra superar el terreno de las hipótesis o de declaraciones aisladas sin respaldo objetivo, las medidas cautelares podrían ser cuestionadas durante el trámite judicial.
El éxito de estas actuaciones no puede medirse por el monto de los bienes ocupados ni por el impacto mediático que genera involucrar a un artista reconocido. El verdadero examen vendrá cuando la Fiscalía tenga que demostrar, con pruebas verificables y sometidas a contradicción, que existe un nexo causal y jurídico entre los bienes y las actividades ilícitas. La carga probatoria no puede suplirse con conjeturas ni con el peso simbólico del nombre investigado.
Posibles efectos penales y el derecho de defensa
Para el abogado penalista Luis Carlos Oviedo, la investigación también podría tener efectos en el ámbito penal, dependiendo de los hallazgos que obtenga la Fiscalía. Si llegara a demostrar que el artista conocía el origen ilícito de los recursos y participó en maniobras para ocultarlos o darles apariencia de legalidad, podrían abrirse investigaciones por lavado de activos, contemplado en el artículo 323 del Código Penal, además de otras conductas como el testaferrato, previsto en el artículo 326.
En el corto plazo, añade el jurista, el ente acusador deberá determinar “si existen elementos materiales probatorios suficientes para formalizar una investigación penal. Durante esa fase, Charlie Zaa podrá ejercer plenamente su derecho de defensa, solicitar ser escuchado en interrogatorio, aportar pruebas o guardar silencio, garantías protegidas por la Constitución”.