La aprobación de proyectos para instalar ascensores en edificios o conjuntos residenciales que carecen de este servicio exige una mayoría calificada del 70 % en la Asamblea General, además del cumplimiento de las normas técnicas y urbanísticas vigentes.
En Colombia, la decisión se rige por un marco normativo estricto que involucra tanto la Ley de Propiedad Horizontal como las disposiciones sobre accesibilidad.
La aprobación de estos proyectos requiere una mayoría calificada del 70 % en la Asamblea General. Foto: iStock
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