Para miles de ciudadanos que participaron en la organización de las votaciones o ejercieron su derecho al sufragio, la legislación colombiana contempla beneficios laborales específicos que suelen generar dudas, especialmente entre quienes cumplieron ambas funciones el mismo día.
Tras las elecciones presidenciales que tuvieron lugar el pasado 31 de mayo de 2026, una de las preguntas más frecuentes ha sido si las personas que actuaron como jurados de votación y, además, depositaron su voto, pueden acceder a más de un descanso compensatorio. La respuesta, según un concepto emitido por el Ministerio del Trabajo, es afirmativa.
Un beneficio acumulativo
Quienes actuaron como jurados y votaron pueden recibir día y medio de descanso. La Ley establece que el día de descanso por haber sido jurado se suma al medio día por haber votado, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
Quienes actuaron como jurados y votaron pueden recibir día y medio de descanso. Foto: Registraduría Nacional del Estado Civil
Para acceder a este beneficio, es necesario que el trabajador presente la certificación correspondiente ante su empleador, demostrando que cumplió con ambas funciones. El empleador está en la obligación de otorgar el descanso compensatorio sin que esto afecte el salario ni las prestaciones sociales.