El Tribunal Administrativo de Cundinamarca respaldó la sanción aplicada por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) contra Rappi, luego de que la empresa presentara un recurso de nulidad frente a la decisión adoptada en 2020. La SIC había encontrado múltiples infracciones al Estatuto del Consumidor por parte de Rappi, afectando a los usuarios de sus servicios.
Tras analizar el caso, el Tribunal concluyó que la sanción es legal y que no se vulneró la libertad económica de la empresa. Además, ordenó que el monto de la multa no puede ser reducido ni reembolsado.
Rappi, más que una plataforma intermediaria
El Tribunal destacó que Rappi no es simplemente una aplicación que conecta usuarios con comercios o repartidores. Por el contrario, mantiene una logística integral que la posiciona como una plataforma de comercio electrónico. Participa activamente en la fijación de precios, la atención al cliente y obtiene ingresos directamente de las ventas realizadas, además de ofrecer servicios propios como planes de suscripción.
Esta participación directa implica que Rappi forma parte esencial del negocio y de la relación de consumo, asumiendo responsabilidades propias de un proveedor y, por ende, debe cumplir plenamente con las normas del Estatuto del Consumidor.
"Rappi no solo conecta a las partes, sino que forma parte del negocio y de la relación de consumo", afirmó el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.