La Corte Suprema de Justicia precisó que la existencia de una unión marital de hecho no implica la conformación de una sociedad de hecho. En un fallo reciente, el alto tribunal estableció nuevos criterios sobre las reclamaciones patrimoniales entre compañeros permanentes, reiterando que la convivencia, por sí sola, no demuestra la existencia de una sociedad patrimonial.
¿Qué dijo exactamente la Corte?
Según la Corte Suprema, quien pretenda participar en negocios desarrollados junto a su pareja deberá acreditar la existencia de un proyecto económico común y una actuación conjunta orientada a obtener beneficios compartidos. Es decir, no basta con vivir bajo el mismo techo y compartir el día a día; se requiere demostrar que hubo un esfuerzo económico conjunto y una intención de generar patrimonio en común.
La convivencia, por sí sola, no demuestra la existencia de una sociedad de hecho. Quien reclame derechos patrimoniales debe probar que existió un proyecto económico común y una actuación conjunta para obtener beneficios compartidos.
Implicaciones para las parejas en unión marital de hecho
- La unión marital de hecho no genera automáticamente una sociedad patrimonial.
- Para reclamar bienes o herencia, se debe demostrar un proyecto económico común.
- El fallo aclara que compartir gastos del hogar no es suficiente para acreditar una sociedad de hecho.
- Las parejas deben formalizar acuerdos patrimoniales si desean proteger sus bienes.
Este fallo de la Corte Suprema de Justicia sienta un precedente importante para las parejas que conviven sin estar casadas, y subraya la importancia de contar con documentos que respalden cualquier acuerdo económico o patrimonial entre compañeros permanentes.