Análisis Exclusivo suscriptores Vulneró el principio democrático y la separación de poderes: razones de la Corte para tumbar la emergencia económicaEl magistrado ponente, Carlos Camargo, entregó declaraciones sobre los argumentos de la decisión.Decreto Petro emergencia económica Foto: PresidenciaLink Sara Valentina Quevedo DelgadoPERIODISTA JUDICIAL09.04.2026 19:29 Actualizado: 09.04.2026 19:55 Compartir Guardar Ingrese o regístrese acá para guardar los artículos en su zona de usuario y leerlos cuando quiera Reportar Resumen Cerrar Este resumen fue construido con ayuda de IA. Escuchar 00:0000:001X Comentar La url ha sido copiada en el portapapeles "La Corte encontró que siete de los ocho hechos invocados no acreditaron el carácter sobreviniente, extraordinario e imprevisible que exige la Constitución para habilitar el ejercicio de facultades excepcionales". Este fue el argumento principal por el que, por primera vez, la Corte Constitucional le tumbó en su totalidad un estado de excepción al gobierno Petro. Pasaportes| Piden a la Procuraduría trámite clave para obtener respuesta de Portugal por demanda al millonario contratoLa emergencia económica fue decretada en plena vacancia judicial, en diciembre pasado, bajo el argumento de tapar el hueco fiscal que dejó el hundimiento de la reforma tributaria. Plenaria Senado - Emergencia Económica Foto:Archivo EL TIEMPO El Ejecutivo incluyó ocho razones. Entre estas la financiación del sistema de salud, la seguridad ciudadana, los efectos de la ola invernal, obligaciones judiciales pendientes de pago y restricciones al endeudamiento. A juicio del Gobierno, esta crisis fiscal comprometía la garantía de los derechos fundamentales y la prestación de servicios públicos esenciales.'No son hechos sobrevinientes'Sin embargo, en su estudio la Corte consideró que ninguna de estas razones respondía a hechos “sobrevinientes, extraordinarios o imprevisibles”, como exige la Constitución para decretar un estado de excepción."A juicio de la Corte, la mayoría de las circunstancias alegadas corresponden a situaciones estructurales, persistentes y previsibles, que deben ser atendidas a través de los mecanismos ordinarios de política pública, fiscal y presupuestal", dijo el magistrado Carlos Camargo, ponente del expediente.En el primer hecho, el pago del reajuste de la UPC, la Corte señaló que es una obligación que surge de un mandato estructural de larga data, derivado de la Sentencia T-760 de 2008 y reiterado de manera constante en múltiples autos de seguimiento. "El cumplimiento de una orden judicial reiterada no puede ser calificado, por sí mismo, como un hecho sobreviniente que habilite el uso de facultades excepcionales", explicó el magistrado. Sobre el deterioro de la seguridad ciudadana, la Corte concluyó que ese argumento no es válido para sustentar la emergencia económica. Explicó que los problemas de orden público que menciona el Gobierno encajan, por su naturaleza, en un estado de conmoción interior y no en una emergencia económica y social. Este fue el único hecho que no incluyó dentro de los previsibles; sin embargo, consideró que no cumplía el juicio de identidad por su cruce con la conmoción.Sala plena Corte Constitucional. Foto:Sala plena Corte Constitucional. En el tercer hecho, el hundimiento de las leyes de financiamiento, la Corte recordó que es potestad del Congreso la aprobación o el archivo de los proyectos de ley, y sus decisiones no son un hecho imprevisible."El Ejecutivo conoce, desde el diseño y la presentación de este tipo de iniciativas, que su aprobación depende de las mayorías políticas y de la deliberación democrática", recalcó Camargo.En el cuarto hecho relacionado con los desastres naturales asociados a la ola invernal y al cambio climático, la Corte también consideró que no superaba el juicio de sobreveniencia. Tampoco las restricciones de endeudamiento o el pago de las obligaciones legales o contractuales atrasadas.'Vulneró los principios democrático y de separación de poderes'De acuerdo con lo señalado en el Auto 082 de 2026, que suspendió la emergencia, la Sala Plena reiteró que el principio de separación de poderes —consagrado en el artículo 113 de la Constitución— es una garantía esencial del Estado social de derecho y de la democracia."Desde esta perspectiva, el Decreto 1390 de 2025 vulneró los principios democrático y de separación de poderes, en la medida en que el Gobierno nacional se apropió de competencias de otra rama del poder público sin cumplir los requisitos constitucionales que habilitan un estado de excepción", aseguró el magistrado.Juzgado ratifica que a Benedetti deben pagarle dos cheques por su labor como ministro, tras ser incluido en la lista ClintonPara la Corte, lo planteado en el decreto legislativo corresponde a una situación estructural y progresiva, ampliamente conocida y advertida, que se ha venido repitiendo en los últimos años y frente a la cual el Estado ha debido actuar con medidas ordinarias de prevención, mitigación y planeación presupuestal.Corte Constitucional Foto:Cortesía Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia Sigue toda la información de Justicia en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal. 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