Judicial

Corte Constitucional pide al Congreso tipificar como delito la difusión de fotos y videos íntimos sin consentimiento

La Corte Constitucional de Colombia exhortó al Congreso a crear un delito que castigue la difusión no consentida de material íntimo, tras el caso de una joven que vendía contenido para adultos pero no quería ser reconocida en el país. La sentencia T-184 protegió sus derechos y ordenó medidas a plataformas y entidades.

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Foto: La voz del país

La Corte Constitucional de Colombia, mediante la sentencia T-184 con ponencia del magistrado Carlos Camargo, emitió un fuerte pronunciamiento tras estudiar el caso de una joven de 19 años cuya expareja difundió sin su consentimiento material íntimo en plataformas pornográficas mundiales, sin restricción de acceso para colombianos. La decisión protegió los derechos fundamentales de la accionante a una vida libre de violencias, a la imagen, a la intimidad y al buen nombre, y realizó un llamado directo al Congreso de la República.

Un vacío legal que debe ser llenado

La Corte constató que en Colombia no existe un tipo penal que regule de forma directa la difusión no consentida de contenidos íntimos. Actualmente, estos casos se tramitan bajo delitos como violación de datos personales (penas de 48 a 96 meses de prisión), injuria (si hay humillación) o explotación sexual de menores (si la víctima es menor de edad). Sin embargo, la alta corte consideró que se necesita una figura penal específica que armonice el análisis político criminal con los instrumentos de protección de derechos humanos.

El caso que desencadenó la decisión

Paola, una joven de 19 años, trabajaba vendiendo contenido privado en plataformas para adultos con la condición de no ser reconocida en Colombia. Su expareja, Lucas, quien administraba el material, difundió las imágenes sin su consentimiento en sitios pornográficos de alcance global, sin establecer restricciones geográficas. La sentencia de la Corte no solo protegió a Paola, sino que estableció precedentes sobre violencia digital y sexual contra las mujeres.

Medidas concretas ordenadas por la Corte

  • Exhortó al Congreso a pronunciarse en la siguiente legislatura sobre las consecuencias penales de la difusión no consentida de contenidos íntimos.
  • Ordenó a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio de Tecnologías de la Información elaborar, en seis meses, una guía para prevenir esta práctica.
  • Reiteró al Consejo Superior de la Judicatura, la Procuraduría y la Defensoría adoptar un protocolo para el manejo de material probatorio sensible.
  • Instó a las plataformas involucradas a impedir la reproducción de los videos, atender solicitudes de eliminación y ajustar sus formatos de consentimiento.
  • Ordenó a Lucas eliminar las publicaciones y participar en una capacitación sobre igualdad de género y violencia contra las mujeres.

La difusión no consentida de imágenes íntimas constituye una forma de violencia digital y sexual que no solo cosifica a las mujeres, sino que también las reduce como objetos del mercado o del placer, y desconoce su autonomía.

La Corte concluyó que, aunque es una problemática global que atenta particularmente contra los derechos de las mujeres, el Estado debe desplegar medidas positivas que fomenten la prevención a través de mecanismos de autocuidado. La decisión se enmarca en la aplicación de criterios jurisprudenciales con perspectiva de género.

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