La Corte Suprema de Justicia condenó al representante a la Cámara Pedro José Suárez Vacca por el delito de prevaricato por acción agravado, cometido cuando ejercía como Juez Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, entre 2008 y 2009.
Una decisión judicial que vulneró la ley
Según la investigación, Suárez Vacca concedió y mantuvo la prisión domiciliaria a un hombre condenado por tráfico agravado de estupefacientes y secuestro simple, pese a que la Ley 750 de 2002 excluye expresamente ese beneficio para delitos de narcotráfico. La Corte concluyó que el entonces juez omitió verificar los antecedentes penales del condenado y actuó con conocimiento de la ilegalidad.
Pena de 5 años y orden de captura
El alto tribunal impuso una pena de 5 años de prisión y una inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas durante 110 meses y 11 días. Además, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el beneficio de prisión domiciliaria, por lo que ordenó librar la orden de captura para que cumpla la condena una vez la sentencia quede en firme.
Los argumentos de la defensa no prosperaron
La defensa del congresista intentó justificar las decisiones por la carga laboral del despacho y la delegación de funciones a otros funcionarios. Sin embargo, la Sala consideró que esa explicación no desvirtúa la responsabilidad penal, al tratarse de decisiones sucesivas encaminadas a conceder un beneficio improcedente.
"La responsabilidad del procesado se sustenta en el conocimiento y la voluntad de apartarse del derecho al proferir las providencias cuestionadas, sin que sea necesario acreditar la existencia de un cohecho o de una contraprestación económica", señaló la sentencia.
Medida de reparación y posibilidad de apelación
Como reparación, la Corte ordenó que Suárez Vacca publique un resumen de la sentencia y un escrito de excusas públicas dirigido a la Rama Judicial, al Estado colombiano y a la sociedad. La decisión puede ser apelada ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema, que resolverá en segunda instancia. El fallo tuvo un salvamento parcial de voto del magistrado Ariel Augusto Torres, quien consideró que no debía aumentarse la pena.