El pago del auxilio de transporte es una de las prestaciones sociales más cotidianas en el mercado laboral colombiano. Sin embargo, su entrega en dinero en efectivo no siempre es obligatoria para las empresas, una realidad jurídica que genera constantes dudas tanto en los departamentos de recursos humanos como en las plantas de personal de las compañías en el país.
Un fallo que redefine la prestación
A través de un pronunciamiento de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, se determinó que las organizaciones no están obligadas a reconocer el valor económico de este beneficio si demuestran que tienen a disposición de sus empleados un sistema de movilización gratuito y completo, incluso si el trabajador toma la decisión autónoma de no subirse a la ruta oficial y viajar por sus propios medios.
El origen del debate judicial
El debate jurídico llegó a las instancias del alto tribunal tras una acción judicial interpuesta por un trabajador que pretendía el reconocimiento económico de dicha prestación. En su reclamación, el ciudadano invocaba el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo en condiciones dignas y justas, a la igualdad, al acceso a la administración de justicia y a la aplicación de los principios mínimos del derecho laboral, argumentando que la compañía no le había girado los montos del auxilio durante la vigencia de la relación contractual.