La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia emitió un pronunciamiento clave en materia laboral: los empleadores están obligados a afiliar y cotizar al sistema de pensiones por todos sus trabajadores dependientes, sin importar la edad. La Ley 100 de 1993 no contempla excepciones por esta condición, y excluir a un trabajador por su edad vulnera los principios de universalidad e integralidad de la seguridad social.
El caso que motivó esta decisión involucró a un trabajador que sufrió una trombosis. Mientras que las incapacidades iniciales fueron cubiertas por su EPS, las que superaron los 180 días no fueron pagadas porque no estaba afiliado a un fondo de pensiones. Además, durante ese periodo no recibió pago de vacaciones ni prestaciones sociales.
“Bajo el actual sistema general de pensiones sería un contrasentido permitir que quien preste sus servicios personales en el marco de un contrato de trabajo sea excluido del sistema por el hecho de su edad”, señaló la Corte Suprema en su fallo.
La Corte explicó que la seguridad social es un sistema de protección universal y que impedir el acceso basándose en estereotipos sobre la edad resulta discriminatorio. Esta práctica desconoce las capacidades productivas de las personas y vulnera estándares internacionales de derechos humanos que promueven la igualdad de oportunidades laborales para los adultos mayores.
En conclusión, el alto tribunal determinó que desde el inicio de la relación laboral no existía impedimento para que la empresa afiliara al trabajador al sistema general de pensiones, ya fuera en el régimen de prima media o en el de ahorro individual. Por lo tanto, el empleador debe garantizar el derecho a la seguridad social y realizar las cotizaciones correspondientes conforme a la legislación vigente.