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¿Vibraciones de un supermercado y aumento inesperado en la administración? Esto dice la ley

La abogada Nora Pabón Gómez analiza dos casos: las vibraciones de un supermercado que afectan a un propietario y el posible nuevo aumento en la cuota de administración por cambios laborales. Conozca sus derechos y las normas vigentes.

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Foto: La voz del país

El ruido y las vibraciones: un problema que trasciende lo individual

Una lectora consulta sobre las vibraciones que genera un supermercado ubicado justo debajo de su apartamento. Aunque solo ella las percibe, la abogada Nora Pabón Gómez explica que esto no justifica la inacción. La Constitución Política protege derechos como la vida, la salud y la tranquilidad, y la Ley 675 de 2001 impone a los residentes el deber de respetar los derechos de los demás y evitar la contaminación auditiva.

La explicación del propietario del supermercado, según la cual resulta muy costoso redistribuir la instalación eléctrica, no constituye una justificación válida. Su obligación es adoptar las medidas necesarias para eliminar o mitigar las vibraciones.

Las herramientas legales para actuar ante la contaminación acústica

  • El Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, modificado por la Ley 2450 de 2025 (Ley contra el ruido), define la contaminación acústica como la alteración del ambiente por ruidos o vibraciones nocivas.
  • El artículo 33 del Código faculta a las autoridades para desactivar temporalmente la fuente de emisión.
  • Se puede acudir a la administración y al consejo de administración para activar mecanismos de solución de conflictos e imponer sanciones.
  • La Ley 2450 de 2025 prevé multas por incumplimiento de las normas sobre ruido y vibraciones.

Nuevo aumento de cuotas: ¿es legal un incremento adicional por la reducción de la jornada laboral?

Otra lectora reporta que, tras aprobarse un aumento de cuotas en febrero, la administración anuncia otro incremento debido a la reducción de la jornada laboral y al aumento del recargo por trabajo dominical y festivo. La abogada Pabón Gómez aclara que, en principio, no debería realizarse un nuevo aumento, ya que estas disposiciones legales son conocidas con antelación y de implementación gradual.

Tanto la reducción de la jornada laboral como el incremento de los recargos obedecen a un régimen legal conocido con anticipación y de implementación gradual, por lo que, en principio, estos factores debieron ser considerados por las empresas prestadoras del servicio al estructurar sus propuestas económicas.

  • La Ley 2101 de 2021 estableció un cronograma para la reducción de la jornada laboral de 48 a 42 horas semanales, que se implementa a partir del 15 de julio de 2026.
  • La Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral) incrementa gradualmente el recargo por trabajo dominical y festivo: del 80% en 2025, al 90% en 2026 y al 100% en 2027.
  • La procedencia de un ajuste dependerá de las condiciones particulares del contrato suscrito y de las cláusulas que regulen su revisión económica.

Un evento nacional para administradores y consejos de administración

La Escuela de formación Convivir es Vivir realizará el sábado 11 de julio de 2026 en Corferias (Bogotá) el Tercer Encuentro de Administradores y Consejos de Administración. La abogada Nora Pabón Gómez participará en la apertura con una intervención sobre la importancia de la Ley 675 de 2001 y la necesidad de capacitación de los órganos directivos de las copropiedades.

La voz del país

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