Movilidad

¡Evite multas, conductor! Pico y placa en Cali para el viernes 29 de mayo de 2026: así opera la medida

El pico y placa en Cali para el viernes 29 de mayo de 2026 restringe la circulación de vehículos particulares con placas terminadas en 9 y 0, de 6:00 a. m. a 7:00 p. m. Las motocicletas están exentas.

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Foto: La voz del país

La medida de pico y placa en Cali continúa vigente y para el viernes 29 de mayo de 2026, la restricción aplica de manera específica para algunos tipos de vehículos, con el objetivo de mejorar la movilidad y reducir la congestión en las principales vías de la ciudad. La restricción se llevará a cabo según el horario establecido por la Alcaldía de Santiago de Cali, desde las 6 a. m. hasta las 7 p. m., una hora menos en comparación con el semestre anterior.

Pico y placa en Cali para el viernes 29 de mayo de 2026

En cuanto a los carros particulares, la medida afectará a aquellos cuyas placas terminan en 9 y 0. Este plan, diseñado por la Alcaldía, tiene como objetivo descongestionar las vías durante los momentos de mayor tráfico y mejorar la movilidad de los ciudadanos. Cabe resaltar que esta normativa no aplica para motocicletas, las cuales podrán circular sin restricciones a lo largo de este viernes 29 de mayo de 2026.

Rotación del pico y placa por días en Cali

El esquema de rotación definido para los días hábiles en Cali durante el segundo semestre del año es el siguiente:

  • Lunes: placas terminadas en 1 y 2.
  • Martes: placas terminadas en 3 y 4.
  • Miércoles: placas terminadas en 5 y 6.
  • Jueves: placas terminadas en 7 y 8.
  • Viernes: placas terminadas en 9 y 0.

Excepciones a la medida

Existen excepciones contempladas por la Alcaldía de Cali para ciertos tipos de vehículos, los cuales podrán circular sin importar el número final de su placa. Entre ellos se encuentran:

  • Vehículos oficiales, asignados a funciones del Estado.
  • Vehículos eléctricos e híbridos, en fomento a tecnologías limpias.
  • Vehículos de carga con capacidad igual o superior a cinco toneladas.
  • Automotores cuyos propietarios hayan pagado la tasa por congestión o contaminación, en el marco de las disposiciones municipales.
  • Motocicletas, las cuales están exentas de esta normativa.
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