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Juez sancionó al presidente Petro con multa de 15 salarios mínimos por no retractarse de acusar sin pruebas de corrupción al gerente de Coosalud

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Foto: La voz del país

Noticia Juez sancionó al presidente Petro con multa de 15 salarios mínimos por no retractarse de acusar sin pruebas de corrupción al gerente de CoosaludEl togado puntualizó que el incumplimiento fue deliberado y que el presidente optó por evadir la obligación.Gustavo Petro, presidente de Colombia Foto: PresidenciaLink Juan Diego Torres Lasso15.04.2026 07:30 Actualizado: 15.04.2026 07:30 Compartir Guardar Ingrese o regístrese acá para guardar los artículos en su zona de usuario y leerlos cuando quiera Reportar Resumen Cerrar Este resumen fue construido con ayuda de IA. Escuchar 00:0000:001X Comentar La url ha sido copiada en el portapapeles El Juzgado 24 Administrativo del Circuito de Bogotá declaró en desacato al presidente de la República, Gustavo Francisco Petro Urrego, por incumplir una orden judicial que le exigía retractarse y ofrecer excusas públicas al gerente de Coosalud Jaime Miguel González Montaño, y le impuso una multa equivalente a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes.La decisión, adoptada el 14 de abril de este año, se enmarca en un incidente de desacato derivado de una acción de tutela que había sido fallada en segunda instancia el 11 de noviembre de 2025 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En ese fallo, la corporación amparó los derechos fundamentales a la honra, al buen nombre y al debido proceso del accionante, y ordenó al presidente retractarse y presentar excusas públicas por unas declaraciones realizadas previamente.Presidente Gustavo Petro. Foto:Presidencia Según la sentencia, dicha retractación debía realizarse en el mismo formato en el que se emitieron las afirmaciones, es decir, a través de la red social X y mediante alocución presidencial, según correspondiera.“No se trata aquí de la mera falta de voluntad de Petro Urrego, sino de una intención dirigida conscientemente a menospreciar el ámbito tutelar deferido a los jueces, desafiando arbitrariamente los límites al ejercicio del poder y de la autoridad que también se imponen al presidente, intención que da sobrada cuenta de la concurrencia del factor subjetivo, ya que no existe un principio de razón suficiente que justifique su omisión”, dice la decisión.No obstante, el juzgado concluyó que el mandatario no cumplió la orden dentro del término fijado de cinco días ni posteriormente, pese a los múltiples requerimientos realizados en el trámite incidental.“El 19 de febrero de 2026 se efectuó otro requerimiento frente al cual el señor presidente guardó silencio, por lo que a través de auto de 3 de marzo hogaño se dio apertura formal al incidente de desacato corriendo traslado al demandado para que solicitara las pruebas que pretendiera hacer valer y/o acompañara los documentos y pruebas anticipadas que se encontraran en su poder”, se lee en el documento.Coosalud. Foto:Coosalud y Presidencia Durante el proceso, la defensa del presidente presentó varias solicitudes, entre ellas la modulación de la orden de retractación, la invocación de una supuesta objeción de conciencia institucional, la remisión del trámite a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes y la alegación de una imposibilidad jurídica sobreviniente para cumplir la orden, sustentada en informes de auditoría forense. Todas estas peticiones fueron rechazadas por el despacho judicial.El juzgado sostuvo que la orden impartida por el Tribunal era clara, concreta y de fácil cumplimiento, y que no existía ninguna imposibilidad física o jurídica que impidiera su ejecución. En ese sentido, concluyó que el incumplimiento fue deliberado y que el presidente optó por evadir la obligación, en lugar de acatarla.“En este caso el señor presidente, (…) hasta el momento no ha querido atender lo resuelto y, en vez de ello, ha procurado por distintas vías rehuir y evadir la obligación clara y concreta impuesta en la sentencia de ofrecer públicamente las disculpas a González Montaño en aras de reestablecer su patrimonio moral cuya afrenta se produjo con las declaraciones compartidas en la red social X entre noviembre de 2024 y marzo de 2025. Luego, la retractación debió darse a través del mismo canal, ora en alocución presidencial respecto de lo dicho el 15 de julio de ese mismo año y aun así Petro Urrego no ha procedido de conformidad, perviviendo entonces la vulneración que se buscaba conjurar”, enfatiza el juez.En su análisis, el despacho señaló que la finalidad del incidente de desacato no es sancionar por sí mismo, sino garantizar el cumplimiento efectivo de las órdenes de tutela. Sin embargo, al verificar la persistencia del incumplimiento durante más de cinco meses, consideró procedente imponer una sanción como medida para compeler al cumplimiento de la decisión.Redacción Justicia Sigue toda la información de Justicia en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal. Compartir Guardar Ingrese o regístrese acá para guardar los artículos en su zona de usuario y leerlos cuando quiera Reportar Resumen Cerrar Este resumen fue construido con ayuda de IA. Escuchar 00:0000:001X Comentar La url ha sido copiada en el portapapeles Conforme a los criterios de Saber más Temas relacionadosGustavo Petro SugerenciasBOLETINES EL TIEMPORegístrate en nuestros boletines y recibe noticias en tu correo según tus intereses. Mantente informado con lo que realmente te importa.Registrate

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