La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) fue tajante: las administraciones de conjuntos residenciales no pueden exigir a propietarios o residentes la entrega de datos biométricos, como huellas dactilares o reconocimiento facial, como condición para permitir su ingreso. La entidad recordó que este tipo de información tiene la categoría de dato sensible y su tratamiento requiere una autorización previa, expresa e informada.
¿Qué implica esta decisión para los residentes?
La medida de la SIC protege a los ciudadanos frente a prácticas que vulneran su privacidad. Según la normativa vigente, las administraciones deben buscar mecanismos alternativos de control de acceso que no impliquen la recolección de información biométrica sin el consentimiento explícito de las personas.
- Los datos biométricos son considerados sensibles por la ley colombiana.
- Las administraciones deben obtener autorización previa, expresa e informada para tratar estos datos.
- Exigir estos datos como requisito de ingreso constituye una práctica ilegal.
El impacto en la comunidad
Esta aclaración de la SIC genera un precedente importante para la protección de la información personal en el país. Los residentes que se sientan afectados por este tipo de exigencias pueden denunciar ante la entidad, que está facultada para imponer sanciones a quienes incumplan la normativa.
La protección de los datos personales es un derecho fundamental, y las administraciones deben respetarlo en todo momento.