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Consejo de Estado inadmite demanda contra elección de Abelardo de la Espriella: estas son las razones

El Consejo de Estado inadmitió la demanda de nulidad electoral contra la elección de Abelardo de la Espriella por incumplir requisitos del CPACA. El demandante tiene tres días para corregir las deficiencias.

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Foto: La voz del país

El Consejo de Estado inadmitió la demanda de nulidad electoral presentada contra la elección del presidente Abelardo de la Espriella para el periodo 2026-2030, al concluir que el escrito no cumple varios de los requisitos formales exigidos por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). La decisión no resuelve el fondo de las acusaciones, sino que concede al demandante tres días para corregir las deficiencias advertidas, so pena de que la acción sea rechazada.

Los reparos del alto tribunal

La demanda, interpuesta por Luis Guillermo Pérez Casas, exsuperintendente de Subsidio Familiar del gobierno Petro, buscaba la nulidad de la resolución mediante la cual el Consejo Nacional Electoral declaró la elección presidencial. Entre sus argumentos, el accionante sostuvo que durante la campaña se configuró una causal de violencia contra los electores por una presunta estrategia de “violencia política, estigmatización, intimidación, desinformación y apropiación de símbolos nacionales”. Además, alegó que el mandatario no cumpliría los requisitos para ejercer el cargo debido a su nacionalidad estadounidense.

Sin embargo, antes de estudiar esos planteamientos, el despacho del magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, de la Sección Quinta encontró varios incumplimientos que impidieron admitir la demanda. El primero de ellos fue la ausencia de una copia del acto administrativo cuya nulidad se pretende, documento que la ley exige anexar obligatoriamente al escrito.

Fallas en la estructura de la demanda

A ese reparo se sumó la forma en que fueron expuestos los hechos. Según el auto, el demandante no los clasificó ni los enumeró de manera ordenada, sino que mezcló la narración de los supuestos fácticos con los fundamentos jurídicos. Para el despacho, esa estructura dificulta el ejercicio del derecho de defensa de la parte demandada y desconoce un requisito procesal previsto en el CPACA.

El Consejo de Estado también encontró inconsistencias en las pretensiones de la demanda. Aunque el objeto del proceso era la nulidad del acto que declaró la elección presidencial, el escrito incluyó referencias a otra resolución del Consejo Nacional Electoral relacionada con el reconocimiento del grupo significativo de ciudadanos “Defensores de la Patria”. Por esa razón, el despacho ordenó al actor precisar que la acción se dirige únicamente contra el acto definitivo de elección.

Causales de nulidad mal planteadas

Otro de los aspectos señalados tiene que ver con la forma en que fueron planteadas las causales de nulidad. El magistrado advirtió que el demandante mezcló en un mismo proceso una causal objetiva —la presunta violencia contra los electores— con otra de carácter subjetivo, relacionada con los requisitos para ejercer la Presidencia. El CPACA prohíbe acumular ese tipo de causales en una misma demanda, por lo que el actor deberá precisar su planteamiento o, si corresponde, presentar acciones separadas.

La providencia también señala que el demandante omitió informar el canal digital o dirección electrónica para notificar al presidente Abelardo de la Espriella, exigencia incorporada por la Ley 2080 de 2021 para este tipo de procesos. En el expediente únicamente fue suministrado el correo del Consejo Nacional Electoral y el del propio demandante.

La voz del país

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