La Corte Constitucional precisó que el fallecimiento de un pensionado no conlleva la extinción automática de las obligaciones alimentarias que habían sido previamente reconocidas judicialmente.
La Corte estableció que, en ciertos casos, las cuotas alimentarias pueden mantenerse sobre la pensión de sobrevivientes para proteger el mínimo vital.
El alto tribunal aclaró el alcance de las obligaciones alimentarias tras la muerte del pensionado.
La Corte Constitucional precisó que el fallecimiento de un pensionado no conlleva la extinción automática de las obligaciones alimentarias que habían sido previamente reconocidas judicialmente.