Un fallo que protege la salud integral
La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, mediante la sentencia T-122 de 2026, estableció que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) deben asumir el costo total de los tratamientos de ortodoncia cuando estos superan un propósito meramente cosmético. La decisión responde a la necesidad de garantizar el derecho fundamental a la salud, priorizando el bienestar físico y emocional, especialmente en sujetos de especial protección constitucional como niños, niñas y adolescentes.
¿Qué tratamientos quedan cubiertos?
El alto tribunal determinó que, cuando la ortodoncia no es puramente estética y busca proteger la salud física o mental del paciente, las Entidades Promotoras de Salud están obligadas a asumir los costos del procedimiento. Esto incluye brackets, limpiezas y otros tratamientos necesarios para corregir problemas funcionales o que afecten la calidad de vida.
Beneficiarios principales: niños y adolescentes
La decisión beneficia especialmente a niños y adolescentes que requieran tratamientos con fines terapéuticos. La Corte enfatizó que estos grupos son de especial protección constitucional, por lo que las EPS deben garantizar el acceso sin barreras económicas.
Requisitos para acceder al beneficio
- El tratamiento debe ser prescrito por un odontólogo o especialista, demostrando que no es meramente estético.
- Debe existir una afectación a la salud física (como problemas de masticación, respiración o habla) o mental (como baja autoestima o ansiedad).
- El paciente debe estar afiliado a una EPS y cumplir con los procedimientos de autorización establecidos.
El impacto en la comunidad
Esta sentencia marca un precedente importante para miles de familias colombianas que antes debían asumir de su bolsillo costosos tratamientos de ortodoncia. Organizaciones de derechos humanos y de salud han celebrado la decisión, destacando que reduce las desigualdades en el acceso a servicios odontológicos esenciales.
La Corte Constitucional reafirma que la salud no puede ser un lujo. Cuando un tratamiento de ortodoncia es necesario para el bienestar integral, las EPS deben responder.