Política

¿Un golpe blando? Juristas tildan de ilegal la suspensión de Petro ordenada por la Comisión de Acusación

La decisión de la Comisión de Acusación de suspender al presidente Petro genera un intenso debate jurídico. Constitucionalistas afirman que la medida es nula por falta de competencia, mientras que algunos ven un posible prevaricato.

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Foto: La voz del país

La decisión de la representante Gloria Arizabaleta, presidenta e investigadora de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara, de ordenar la suspensión provisional del presidente Gustavo Petro hasta el próximo 21 de junio abrió un intenso debate jurídico sobre los alcances de ese organismo y los límites de sus competencias.

La medida fue adoptada como una decisión extraordinaria para evitar una eventual participación en política e injerencia en la campaña electoral antes de la segunda vuelta presidencial. Sin embargo, expertos en derecho constitucional y administrativo consultados consideran que la determinación enfrenta serios cuestionamientos de legalidad.

La Constitución es clara: solo el Senado puede suspender al presidente

Andrés Pérez, subdirector de la Corporación Excelencia en la Justicia, sostuvo que la decisión "carece de sustento jurídico" y constituye una vulneración al debido proceso. Según explicó, la Constitución establece de manera expresa quién puede suspender a un presidente en ejercicio.

Los artículos 175 y 194 de la Constitución dictaminan con absoluta claridad que la facultad para adoptar la suspensión del cargo de un presidente es una competencia exclusiva y soberana del Senado de la República, no de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara.

Un acto inexistente, menos que nulo: la opinión de los constitucionalistas

En la misma línea se pronunció el abogado constitucionalista Enan Arrieta, quien señaló que no era jurídicamente viable acudir a esa herramienta para apartar temporalmente del cargo al jefe de Estado.

La decisión contraria expresamente la Constitución Política, que en los artículos 175 y 194 establece que la suspensión en el ejercicio del cargo de Presidente solo puede ser decretada por el Senado. El uso de la facultad de suspensión provisional, establecida en la Ley 1952 de 2019, debe interpretarse armónicamente con la Constitución, por lo que no era viable acudir a esta figura.

Sergio Morales, abogado y profesor de la Facultad de Estudios Jurídicos, Políticos e Internacionales de la Universidad de La Sabana, dijo que no es un problema menor de procedimiento, sino que es una vulneración del diseño constitucional, del principio bicameral y de la separación de poderes.

Mi posición es que este auto no es simplemente nulo, sino inexistente. Es menos que nulo. No tiene siquiera presunción de validez porque fue proferido por una autoridad que carece por completo de competencia para adoptarlo. Estamos ante una vía de hecho, no ante un acto jurídico susceptible de debate sobre su legalidad.

Las voces que ven un posible prevaricato

Kenneth Burbano Villamarín, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre de Bogotá, indicó que es posible que la representante a la Cámara incurra en prevaricato, "debido a que su actuación es contraria a la Ley y a la Constitución Política".

En este caso no se está ante un ejercicio de deliberación política del Congresista, pues se está ejerciendo la facultad jurisdiccional que tiene el Congreso de la República, por tanto, sus actuaciones y decisiones están sometidas al imperio de la Ley y de la Constitución, lo cual, en este presente caso, es dudoso. En consecuencia, es posible que la representante a la Cámara se encuentre inmersa en una responsabilidad penal, más aún si la providencia no se radicó en la secretaría de la Comisión de Acusaciones y no se discutió por los demás miembros de esta célula.

Hernando Herrera explicó que "los congresistas pueden ser investigados por la Corte Suprema en un juicio de dos instancias: primero, por la Sala de Instrucción, y luego por la Sala de Primera Instancia, y eventualmente en casación. Esto es un exabrupto jurídico y llama la atención que sea de manera unilateral, a 11 días de las elecciones".

Una lectura distinta: el debate no está cerrado

El exmagistrado del Consejo de Estado Jaime Orlando Santofimio planteó una lectura distinta sobre la naturaleza del trámite que adelanta la Comisión de Acusación. Según explicó, no se trata de un proceso de acusación ante el Senado sino de una actuación de carácter disciplinario y sancionatorio, similar a las que adelanta la Procuraduría General. No obstante, advirtió que la medida podría dar paso a una ola de acciones judiciales.

En la medida que no tiene recurso, se avecinan tutelas para tratar de resolver de manera inmediata.

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