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¿Por qué no tiene sustento jurídico la suspensión provisional del presidente Petro ordenada por la Comisión de Acusación?

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Foto: La voz del país

Noticia ¿Por qué no tiene sustento jurídico la suspensión provisional del presidente Petro ordenada por la Comisión de Acusación?La decisión histórica de la representante Arizabaleta abrió un debate entre juristas.El presidente Gustavo Petro Foto: PresidenciaLink Juan Diego Torres Lasso10.06.2026 09:01 Actualizado: 10.06.2026 10:38 Compartir Guardar Ingrese o regístrese acá para guardar los artículos en su zona de usuario y leerlos cuando quiera Reportar Resumen Cerrar Este resumen fue construido con ayuda de IA. Escuchar 00:0000:001X Comentar La url ha sido copiada en el portapapeles La decisión de la representante Gloria Arizabaleta, presidenta e investigadora de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara, de ordenar la suspensión provisional del presidente Gustavo Petro hasta el próximo 21 de junio abrió un intenso debate jurídico sobre los alcances de ese organismo y los límites de sus competencias.La medida fue adoptada como una decisión extraordinaria para evitar una eventual participación en política e injerencia en la campaña electoral antes de la segunda vuelta presidencial. Sin embargo, expertos en derecho constitucional y administrativo consultados consideran que la determinación enfrenta serios cuestionamientos de legalidad.Suspensión del presidente Gustavo Petro, reacciones y últimas noticias de la medida; habló expresidente Duque tras orden: 'Muy curioso'Presidenta de la Comisión de Acusaciones ordena suspender del cargo al presidente Petro Foto:Archivo particular. Andrés Pérez, subdirector de la Corporación Excelencia en la Justicia, sostuvo que la decisión "carece de sustento jurídico" y constituye una vulneración al debido proceso. Según explicó, la Constitución establece de manera expresa quién puede suspender a un presidente en ejercicio."Los artículos 175 y 194 de la Constitución dictaminan con absoluta claridad que la facultad para adoptar la suspensión del cargo de un presidente es una competencia exclusiva y soberana del Senado de la República, no de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara", afirmó.En la misma línea se pronunció el abogado constitucionalista Enan Arrieta, quien señaló que no era jurídicamente viable acudir a esa herramienta para apartar temporalmente del cargo al jefe de Estado."La decisión contraria expresamente la Constitución Política, que en los artículos 175 y 194 establece que la suspensión en el ejercicio del cargo de Presidente solo puede ser decretada por el Senado. El uso de la facultad de suspensión provisional, establecida en la Ley 1952 de 2019, debe interpretarse armónicamente con la Constitución, por lo que no era viable acudir a esta figura", indicó.Sergio Morales, abogado y profesor de la Facultad de Estudios jurídicos, políticos es internaciones de la Universidad de La Sabana, dijo que no es un problema menor de procedimiento, si no que es una vulneración del diseño constitucional, del principio bicameral y de la separación de poderes.“Mi posición es que este auto no es simplemente nulo, sino inexistente. Es menos que nulo. No tiene siquiera presunción de validez porque fue proferido por una autoridad que carece por completo de competencia para adoptarlo. Estamos ante una vía de hecho, no ante un acto jurídico susceptible de debate sobre su legalidad. Dicho esto, hay que ser cuidadosos con el lenguaje. Hablar de ‘golpe blando’ puede alimentar una narrativa que favorece al gobierno, pero también es cierto que existía una investigación en curso por participación política. El punto jurídico es otro: la medida, tal como fue adoptada, no está en firme, no tiene respaldo constitucional, y el presidente sigue siendo el presidente”, aseveró.Presidenta de la Comisión de Acusaciones ordena suspender del cargo al presidente Petro Foto:Archivo particular. La discusión, sin embargo, no está cerrada. El exmagistrado del Consejo de Estado Jaime Orlando Santofimio planteó una lectura distinta sobre la naturaleza del trámite que adelanta la Comisión de Acusación.Según explicó, no se trata de un proceso de acusación ante el Senado sino de una actuación de carácter disciplinario y sancionatorio, similar a las que adelanta la Procuraduría General. No obstante, advirtió que la medida podría dar paso a una ola de acciones judiciales."En la medida que no tiene recurso, se avecinan tutelas para tratar de resolver de manera inmediata", señaló.Por su lado, Kenneth Burbano Villamarín, decano Facultad de Derecho Universidad Libre de Bogotá, indicó que es posible que la representante a la Cámara incurra en prevaricato, "debido a que su actuación es contraria a la Ley y a la Constitución Política". "En este caso no se está ante un ejercicio de deliberación política del Congresista, pues se está ejerciendo la facultad jurisdiccional que tiene el Congreso de la República, por tanto, sus actuaciones y decisiones están sometidas al imperio de la Ley y de la Constitución, lo cual, en este presente caso, es dudoso. En consecuencia, es posible que la representante a la Cámara se encuentre inmersa en una responsabilidad penal, más aún si la providencia no se radicó en la secretaria de la Comisión de Acusaciones y no se discutió por los demás miembros de esta célula", puntualizó.Y Hernando Herrera explicó que "los congresistas pueden ser investigados por la Corte Suprema en un juicio de dos instancias: primero, por la Sala de Instrucción, y luego por la Sala de Primera Instancia, y eventualmente en casación. Esto es un exabrupto jurídico y llama la atención que sea de manera unilateral, a 11 días de las elecciones".Redacción Justicia Sigue toda la información de Política en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal. Compartir Guardar Ingrese o regístrese acá para guardar los artículos en su zona de usuario y leerlos cuando quiera Reportar Resumen Cerrar Este resumen fue construido con ayuda de IA. 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