Un mecanismo constitucional de última instancia
Tres días después de asumir el cargo, el presidente Abelardo De La Espriella declaró el desastre de carácter nacional tras el terremoto de magnitud 7,4 que sacudió al país, el más grave en dos décadas. La medida, amparada en la Constitución, permite al Ejecutivo adoptar herramientas excepcionales cuando una situación grave, sobreviniente e inminente amenaza el orden económico, social o ecológico y no puede ser atendida con los mecanismos ordinarios del Estado.
Las facultades que adquiere el Gobierno
Con la declaratoria, el presidente puede expedir decretos legislativos para conjurar la crisis. Entre las facultades destacan:
- Crear o modificar temporalmente tributos.
- Modificar obligaciones tributarias existentes.
- Adoptar medidas presupuestales extraordinarias.
- Destinar recursos públicos para atender la emergencia.
- Establecer medidas económicas especiales.
Límites y controles: no es un poder ilimitado
Las medidas deben estar directamente relacionadas con las causas de la emergencia y sus consecuencias. La declaratoria puede hacerse por períodos de hasta 30 días, sin superar 90 días en un año calendario. Además, el presidente debe explicar los hechos, su carácter extraordinario, la insuficiencia de los mecanismos ordinarios y las medidas a adoptar.
El control de la Corte Constitucional y el Congreso
El decreto de emergencia pasa a control automático de la Corte Constitucional, que revisará tanto el decreto 'madre' como los reglamentarios. Este control fue clave cuando el alto tribunal suspendió la emergencia económica de Gustavo Petro en diciembre pasado, al considerar que el hueco fiscal no era un hecho sobreviniente.
Aunque la declaratoria permite actuar con herramientas extraordinarias, las decisiones deberán guardar relación directa con la emergencia y estarán sometidas al control de las otras ramas del poder público.