La Ley de Encuestas, que rigió durante las recientes elecciones presidenciales, sigue generando controversia. El 3 de junio, con una votación de ocho contra uno, la Corte Constitucional tumbó dos de sus artículos, lo que obliga a las firmas encuestadoras a ajustar sus procedimientos para publicar sondeos de opinión política y electoral.
¿Qué artículos fueron anulados?
La Corte eliminó los artículos 5 y 12 de la Ley 2494 de 2025. El primero establecía restricciones sobre el tiempo de publicación de las encuestas, mientras que el segundo exigía la entrega del código computacional de los sondeos. Ambos puntos fueron considerados contrarios a derechos fundamentales como el acceso a la información, la libertad de expresión, el habeas data y la intimidad.
Los argumentos de la Corte
El alto tribunal estudió varias demandas que señalaban que estos artículos vulneraban principios constitucionales. Uno de los recursos argumentó que las restricciones temporales y la obligación de revelar el código computacional podían inhibir la labor de las encuestadoras y limitar el derecho de los ciudadanos a recibir información oportuna y veraz.
La decisión de la Corte busca garantizar que los ciudadanos tengan acceso a información electoral sin restricciones desproporcionadas, protegiendo al mismo tiempo la libertad de expresión de los medios y las firmas encuestadoras.
¿Cómo quedan las reglas para las encuestadoras?
- Se eliminan las restricciones sobre los plazos para publicar encuestas antes de las elecciones.
- Ya no será obligatorio entregar el código computacional de los sondeos a las autoridades.
- Las firmas encuestadoras solo deberán cumplir con los requisitos generales de transparencia y metodología establecidos en la ley.
Con esta decisión, las encuestadoras recuperan mayor flexibilidad para divulgar sus resultados, aunque deberán seguir garantizando la veracidad y la transparencia de sus metodologías. La ley, en su conjunto, sigue vigente, pero con estos dos vacíos que la Corte consideró inconstitucionales.