La discusión jurídica alrededor de la llamada Ley de Encuestas volvió a tomar fuerza en la Corte Constitucional. La norma, respaldada por la Presidencia pero cuestionada por firmas encuestadoras y algunos sectores políticos que la calificaron como una posible 'ley mordaza', será debatida en Sala Plena este jueves.
El expediente quedó en el despacho de la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y analiza la constitucionalidad de la Ley 2494 de 2025, mediante la cual se establecen reglas para la elaboración, publicación y difusión de encuestas y sondeos de intención de voto.
Los artículos bajo la lupa
La norma fija criterios técnicos relacionados con muestreos, márgenes de error, niveles de confianza y estándares mínimos de representatividad, diferenciados según el alcance territorial de cada estudio. Además, impone requisitos adicionales sobre la divulgación de fichas técnicas, metodologías estadísticas y responsables de la recolección de la información.
También crea la Comisión Técnica de Vigilancia de Encuestas, un organismo adscrito al Consejo Nacional Electoral encargado de auditar este tipo de mediciones.
Uno de los principales argumentos de la demanda sostiene que el proyecto debió tramitarse como ley estatutaria y no como ley ordinaria, como finalmente ocurrió en el Congreso.
- Artículo 5: exige que encuestas de favorabilidad incluyan candidatos con relevancia pública y, tras cierre de inscripciones, a todos los inscritos; las de intención de voto solo pueden hacerse desde tres meses antes del inicio de inscripciones.
- Artículo 12: obliga a firmas encuestadoras a conservar y entregar al CNE toda la información técnica, metodológica y de auditoría por al menos dos años, quedando sujetas a auditorías obligatorias o aleatorias.
El concepto de la Procuraduría
La Procuraduría General de la Nación concluyó que la iniciativa no requería el trámite de ley estatutaria. Según el Ministerio Público, la jurisprudencia ha señalado que la reserva de ley estatutaria solo aplica cuando una norma regula de manera directa un derecho fundamental, afecta su núcleo esencial o modifica elementos estructurales del sistema democrático y electoral.
“La Constitución no establece que toda incidencia sobre derechos fundamentales obligue a acudir al trámite estatutario”, señaló el concepto conocido dentro del expediente.
La Procuraduría también descartó que las obligaciones previstas en la ley —como la publicación de fichas técnicas, entrega de microdatos anonimizados y exigencias de representatividad estadística— vulneren la libertad de expresión o el derecho a la información.
De acuerdo con el ente de control, las medidas “no imponen censura previa, no restringen la difusión de opiniones ni impiden el acceso a información de interés público”, sino que buscan garantizar transparencia y trazabilidad en los estudios de opinión.
La defensa del Gobierno
La Presidencia de la República y el Ministerio del Interior defendieron la constitucionalidad total de la Ley 2494 de 2025 mediante una intervención firmada por Carolina Jiménez Bellicica, coordinadora del grupo de defensa judicial de la Presidencia, y Juan Gabriel Durán Sánchez, director jurídico del Ministerio del Interior.
En el documento, el Gobierno sostiene que la ley no regula de manera integral derechos fundamentales como la libertad de expresión, el derecho a la información o la participación política, sino aspectos técnicos y operativos relacionados con la calidad metodológica y la transparencia de las encuestas electorales.
Además, argumenta que la norma no genera nuevas obligaciones fiscales para el Estado y que las medidas contenidas en los artículos demandados son razonables y proporcionales para garantizar equilibrio informativo durante las campañas electorales.
El Gobierno también defendió que las obligaciones de trazabilidad y auditoría de datos respetan los límites constitucionales del hábeas data, al no exigir la entrega de información sensible que permita identificar a los encuestados.