Un fallo que cambia las reglas de juego
El Consejo de Estado le ordenó al presidente Gustavo Petro abstenerse de divulgar propaganda política, al revocar una sentencia del Tribunal de Cundinamarca y declarar que el primer mandatario ha incumplido la ley de garantías electorales. La decisión se da en un contexto donde Petro enfrenta 10 procesos en la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes por presunta participación indebida en política y realiza una correría por la costa Caribe con frecuentes alusiones a la primera vuelta presidencial.
Los argumentos de la demanda
La demanda fue interpuesta por la Fundación para el Estado de Derecho (Fede Colombia), que alegó que el presidente y el Dapre han desplegado, de manera reiterada y sistemática, una conducta consistente en la difusión de mensajes y pronunciamientos de contenido electoral. Esto incluye trinos y publicaciones en redes sociales, así como el uso de canales institucionales oficiales del Dapre.
- El 1 de septiembre, Petro aseguró que el Pacto Histórico debía 'prender todas las armas', calificando la situación como una 'acción dictatorial del uribismo y sus aliados'.
- El 30 de noviembre de 2025, el presidente se refirió a los resultados de una encuesta de Invamer, respondiendo a un mensaje que invitaba a votar por un candidato.
- Los pronunciamientos se dieron en la previa de las elecciones legislativas del 8 de marzo y se intensificaron de cara a las presidenciales del 31 de mayo.
La decisión del alto tribunal
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca había negado las pretensiones de la demanda en primera instancia, argumentando que no era el presidente ni el Dapre quienes tenían la competencia para hacer cumplir la prohibición. Sin embargo, el Consejo de Estado concluyó que mensajes como el del 30 de noviembre de 2025 sí vulneraron la prohibición establecida en el numeral 2 del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, conocida como la ley de garantías electorales.
Como consecuencia, se ordenará al presidente de la República que, en cumplimiento del mandato expreso contenido en el numeral 2 del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, se abstenga en lo sucesivo de difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y radio o imprenta pública.
El Consejo de Estado precisó que las pretensiones de la demanda están orientadas a exigir el cumplimiento de un deber establecido en una ley estatutaria, sin que se esté estudiando si el presidente incurrió en alguna infracción al régimen disciplinario vigente, lo que evita un eventual choque de competencias con la Comisión de Acusaciones.