En una decisión que marca un precedente en el caso UNGRD, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia concedió la libertad al exministro del Interior Luis Fernando Velasco, quien estaba detenido preventivamente por su presunta participación en los delitos de concierto para delinquir agravado, interés indebido en la celebración de contratos y cohecho. El alto tribunal consideró que se vulneró su derecho al debido proceso.
El origen de la controversia
La defensa de Velasco alegó que el juez de control de garantías del Tribunal Superior de Bogotá impuso una medida de aseguramiento en centro carcelario, cuando la Fiscalía solo había solicitado la detención domiciliaria. Para la Corte, esta actuación excedió el marco legal, pues la solicitud del ente acusador define los límites de la decisión judicial.
El magistrado ponente, Hugo Quintero Bernate, citó jurisprudencia y normas que establecen que las medidas privativas de la libertad solo proceden cuando se demuestre que las no privativas son insuficientes. En este caso, la Fiscalía no pidió la cárcel, por lo que el juez no podía imponerla de oficio.
Los argumentos del tribunal que ordenó la detención
La magistrada que dictó la medida argumentó que los delitos imputados, al ser contra la administración pública, impedían cualquier beneficio o sustitución, y que existía un peligro institucional. Sin embargo, la Corte consideró que esa interpretación no era válida en la etapa de la medida de aseguramiento, pues el artículo 68A del Código Penal, usado como base, aplica solo a la ejecución de la sentencia.
El impacto del fallo
La decisión deja sin efectos las providencias del 18 de diciembre de 2025 y del 30 de abril de 2026, y ordena que un nuevo juez decida sobre la medida de aseguramiento de Velasco, con la condición de que no sea más gravosa que la solicitada por la Fiscalía. El exministro recuperó su libertad mientras se resuelve su situación.
La Sala advierte que en este caso no se expusieron razones que permitieran advertir, a primera vista, por qué los magistrados con función de control de garantías se encontraban ante una situación excepcional que justificara distanciarse de la petición de la Fiscalía.
Este fallo no solo beneficia a Velasco, sino que envía un mensaje claro a los jueces del país: sus decisiones deben ajustarse estrictamente a lo solicitado por las partes, so pena de vulnerar garantías fundamentales.