La abogada Nora Pabón Gómez aclara las dudas más frecuentes sobre la normativa que regula la propiedad horizontal, enfocándose en aspectos como el manual de convivencia, la realización de asambleas, la conformación del consejo de administración y el nombramiento de administradores.
Manual de convivencia: documento independiente y flexible
El manual de convivencia no se integra al reglamento de propiedad horizontal, sino que es un documento separado que debe sujetarse a este reglamento y a la Ley 675 de 2001. Su aprobación corresponde a la asamblea de propietarios sin necesidad de un quórum calificado, ni de elevarlo a escritura pública o registrarlo. Aunque es preferible que un abogado lo redacte, el administrador, el consejo, la revisoría fiscal, residentes y ocupantes pueden aportar sus sugerencias para su elaboración.
Asambleas: legalidad en convocatorias y fechas
La asamblea general debe reunirse al menos una vez al año, en la fecha especificada en el reglamento de propiedad horizontal o, en su defecto, dentro de los tres primeros meses posteriores al cierre del periodo presupuestal. La convocatoria debe hacerse con no menos de 15 días calendario de anticipación. Aunque el administrador convocó una asamblea con más de tres meses de anticipación, esta no presenta vicios legales ni irregularidades y sus decisiones son válidas salvo que un pronunciamiento judicial indique lo contrario.
Consejo de administración: composición y elección válida
Aunque el reglamento interno de un conjunto residencial puede exigir un número específico de integrantes para el consejo de administración, la Ley 675 de 2001 establece que este órgano debe estar compuesto por un número impar de al menos tres propietarios o sus delegados. Por ello, si en la asamblea se eligieron cinco miembros en lugar de siete, la elección es válida y no está viciada, siempre que la asamblea la haya aprobado.
Nombramiento y representación legal del administrador
El reglamento de copropiedad determina que la asamblea debe elegir al administrador en la asamblea ordinaria anual. Cuando se elige un nuevo administrador, es fundamental respetar el contrato vigente del anterior hasta su finalización o acordar su terminación. La representación legal de la copropiedad está en manos de quien esté inscrito oficialmente como administrador ante la alcaldía local. Por lo tanto, el cambio efectivo de representante legal depende del registro correspondiente y no solo de la elección en la asamblea.
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