El pago oportuno de las cuotas de administración es una de las obligaciones fundamentales para quienes hacen parte de una propiedad horizontal en Colombia. Cuando un propietario incumple, la copropiedad está facultada para cobrar intereses de mora, siempre respetando los límites establecidos por la ley.
¿Qué dice la Ley 675 de 2001?
La Ley 675 de 2001, que regula el régimen de propiedad horizontal en Colombia, determina cómo deben liquidarse los intereses de mora y desde qué momento pueden comenzar a causarse. La normativa establece un tope máximo para evitar cobros excesivos.
Consecuencias de no pagar a tiempo
Estar atrasado en el pago de las cuotas de administración puede generar un costo adicional, incluso si solo se debe una cuota. Los intereses de mora se acumulan y aumentan el valor total de la deuda con el tiempo.
Es importante que los propietarios conozcan sus derechos y obligaciones para evitar sorpresas financieras. La ley protege tanto a la copropiedad como al deudor, estableciendo un equilibrio en el cobro de intereses.