Una tutela que sacude el escenario electoral
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió una acción de tutela presentada por el ciudadano Luis Alfredo Castro, que busca anular la decisión del Consejo Nacional Electoral (CNE) de excluir a Iván Cepeda de la consulta interpartidista del pasado 8 de marzo. El caso, que ya está en manos del magistrado Luis Gilberto Ortegón, podría tener efectos directos sobre el calendario de las elecciones presidenciales.
Los argumentos del tutelante: un conjuez cuestionado
La tutela se centra en la designación del abogado Gustavo Coral como conjuez del CNE para decidir sobre la participación de Cepeda. Según el documento, Coral tenía procesos disciplinarios por faltas gravísimas, lo que comprometía su imparcialidad. Aunque Coral renunció a principios de febrero, el tutelante sostiene que 'el vicio constitucional no se sanea', pues la integración irregular del órgano ya había afectado el debido proceso.
Dichos antecedentes disciplinarios eran públicos, verificables y conocidos por la jurisdicción disciplinaria, y comprometían objetivamente la apariencia de imparcialidad exigible a quien fuera llamado a integrar un órgano electoral.
El impacto en el calendario electoral
De fallarse a favor del tutelante, se podría ordenar la inclusión de Iván Cepeda en la consulta, lo que alteraría el cronograma electoral. Sin embargo, la Registraduría ya tiene todo listo para la votación del 31 de mayo, y el propio Cepeda optó por no presentar recursos contra la decisión del CNE, lo que podría considerarse un hecho superado.
La reacción de Iván Cepeda
El candidato del Pacto Histórico calificó la decisión del CNE como 'arbitraria, contraria a derecho y abiertamente antidemocrática', y denunció que violaba los derechos de su colectividad. Aunque tuvo otras vías legales, decidió retirarse de la contienda junto con su partido.
Los antecedentes del conjuez reemplazante
Tras la renuncia de Coral, el CNE designó a Hollman Ibáñez como conjuez, quien tuvo vínculos laborales con Abelardo de la Espriella. Este cambio no subsana, según el tutelante, la irregularidad inicial, pues la decisión final se adoptó en un contexto 'objetivamente comprometido'.