Judicial

Consejo de Estado ratifica a Héctor Carvajal como magistrado de la Corte Constitucional

El Consejo de Estado dejó en firme la elección de Héctor Alfonso Carvajal Londoño como magistrado de la Corte Constitucional, al desestimar las demandas que alegaban falta de paridad de género, incumplimiento de edad de retiro forzoso y conflicto de interés con el presidente Gustavo Petro.

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Foto: La voz del país

Un fallo que despeja dudas sobre la legalidad del proceso

El Consejo de Estado dejó en firme la elección del magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño en la Corte Constitucional, tras negar las demandas que buscaban tumbarlo del cargo. Carvajal fue escogido por el Senado el 20 de mayo de 2025 para ocupar la vacante dejada por la magistrada Cristina Pardo Schlesinger.

Con esta decisión, el alto tribunal ratifica que el proceso de selección se ajustó a la legalidad. Las acciones judiciales argumentaban vicios en el procedimiento del Congreso, falta de paridad de género, incumplimiento de la edad de retiro forzoso y un presunto conflicto de interés por su cercanía con el presidente Gustavo Petro, quien lo incluyó en la terna junto a Dídima Rico Chavarro y Karena Elisama Caselles Hernández.

Ley de Cuotas y edad de retiro forzoso: los puntos clave

Uno de los puntos más debatidos fue el cumplimiento de la Ley de Cuotas. Los demandantes sostenían que la Corte Constitucional debía mantener una representación equitativa, lo que supuestamente se habría incumplido al ser Carvajal el reemplazo de la magistrada Pardo. Sin embargo, la Sala Quinta aclaró que, en cargos provistos mediante ternas, la ley exige incluir al menos a una mujer en la lista de candidatos, pero no impone al Senado el deber jurídico de elegir necesariamente a una mujer. Dado que la terna presidencial incluyó a dos mujeres, el requisito de equidad estaba completado en la fase de postulación.

Sobre la controversia por la edad del magistrado, quien tenía 66 años al momento de su elección, el Consejo de Estado explicó que la edad de retiro forzoso, fijada en 70 años para quienes ocupen funciones públicas (según la Ley 1821 de 2016), funciona como un límite de permanencia y no como una prohibición para ser elegido. "Para el 20 de mayo de 2025, el señor Carvajal Londoño tenía 66 años, de modo que no había llegado a la edad de retiro forzoso y, por esa razón, no se encontraba impedido para acceder al cargo", se lee en el fallo. Aunque esto implique que el magistrado no pueda completar el periodo constitucional de ocho años, su elección es totalmente válida, y deberá dejar el cargo cuando cumpla los 70 años.

Las demás quejas fueron desestimadas

El tribunal también desestimó las quejas sobre irregularidades en la sesión del Senado, confirmando que la declaración de sesión permanente fue aprobada válidamente por la plenaria. Finalmente, respecto a la desviación de poder alegada por la cercanía personal y profesional del magistrado con el presidente Petro (de quien fue abogado), la Sala concluyó que esto no constituye una causal de inelegibilidad ni una prohibición constitucional. Se constató además que Carvajal cuenta con una larga y diversa trayectoria en múltiples áreas del derecho, lo que garantiza la pluralidad jurídica exigida para la Corte.

Con la ponencia del magistrado Omar Joaquín Barreto, el Consejo de Estado mantiene al magistrado en la Alta Corte.

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