En un salvamento de voto revelado este jueves, el magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez, del Consejo de Estado, dejó constancia de su desacuerdo con la decisión de la Sección Quinta que negó la suspensión provisional de la elección del próximo Contralor. El magistrado, quien fue ponente del proyecto que proponía frenar el proceso, argumentó que la convocatoria pública emitida por el Congreso incorporó requisitos que no están contemplados ni en la Constitución ni en la ley.
El punto de controversia: la experiencia docente
El desacuerdo se centra en uno de los criterios fijados en la convocatoria para acreditar la experiencia docente. Mientras la Constitución exige cinco años de experiencia profesional o como docente universitario, sin distinciones sobre las materias impartidas, la resolución del Congreso estableció que, en el caso de la educación continuada, solo sería válida la experiencia en cursos relacionados con gerencia pública, control fiscal, responsabilidad fiscal, proceso fiscal, organización y funcionamiento de la Contraloría y las relaciones del ente de control con la administración pública.
Esta norma modifica los requisitos previstos tanto en el artículo 267 de la Constitución Política como en la Ley 1904 de 2018 y, por tanto, excede el marco de su competencia.
Para Barreto, esa condición excede las competencias de quienes expidieron la convocatoria. En el documento fue enfático al señalar que ninguna de esas normas establece una restricción temática para acreditar la experiencia docente, y que únicamente se exige que esta sea de cinco años.
Una barrera injustificada para el acceso a cargos públicos
El magistrado también cuestionó que se hubiera limitado la experiencia en educación continuada a un grupo específico de materias, señalando que no se advierte justificación alguna para ello. Además, advirtió que esta limitante impide el acceso a la participación en la convocatoria y restringe la valoración de la experiencia profesional docente prevista en la misma resolución.
En respaldo de su posición, recordó un precedente del propio Consejo de Estado según el cual el derecho de acceso a cargos públicos se ve indebidamente restringido cuando se condiciona la posibilidad de aplicar al desempeño de un empleo público al cumplimiento de requisitos que carecen de razonabilidad y proporcionalidad respecto de las funciones atribuidas al mismo.
La conclusión del magistrado: suspender el proceso
A partir de ese análisis, Barreto concluyó que la Sección Quinta sí debió acceder a la medida cautelar solicitada por el demandante y suspender los apartes cuestionados de la convocatoria. Así mismo, consideró que la consecuencia de esa decisión debía ser suspender el proceso de elección para tomar los correctivos conforme a la Constitución y la ley, y permitir la acreditación de la docencia en educación continua, sin ninguna limitación.