Judicial

Consejo de Estado rechaza demanda contra inscripción de Abelardo de la Espriella por doble nacionalidad

El Consejo de Estado desestimó una demanda que buscaba anular la inscripción presidencial de Abelardo de la Espriella, alegando que su triple nacionalidad vulneraba principios constitucionales. El tribunal argumentó que la inscripción es un acto de trámite y no puede ser demandada.

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Foto: La voz del país

El Consejo de Estado rechazó una demanda que buscaba tumbar la inscripción de Abelardo de la Espriella como candidato a la Presidencia para el periodo 2026-2030. La decisión fue adoptada por la Sección Quinta del alto tribunal, que concluyó que la inscripción de una candidatura no puede ser demandada porque se trata de un trámite y no de una decisión definitiva susceptible de control judicial.

Un acto de trámite no es demandable

“Revisado el contenido de la demanda, el despacho advierte que el acto demandado no constituye un acto susceptible de control judicial, pues no contiene una decisión de fondo que culmine una actuación administrativa”, señaló el alto tribunal. La acción había sido presentada por el ciudadano Sebastián López Betancourt, quien alegó que la inscripción del candidato vulneraba varios principios constitucionales debido a que De la Espriella tiene triple nacionalidad: colombiana, estadounidense e italiana, y que, al momento de inscribirse, no ha renunciado a ellas.

Las alegaciones del demandante

Según el demandante, esa situación sería incompatible con el ejercicio de la Presidencia de la República. Además de solicitar la nulidad de la inscripción, pidió suspender de manera cautelar sus efectos al considerar que la candidatura podía generar un daño irreparable para la democracia y los intereses nacionales. Al estudiar el caso, el magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez concluyó que la demanda estaba dirigida contra un acto que no puede ser objeto de control judicial.

El criterio del Consejo de Estado

La providencia recuerda que, en materia electoral, los actos susceptibles de demanda son aquellos que contienen una decisión definitiva, como la declaratoria de elección, los nombramientos o los llamamientos para proveer vacantes. La inscripción de una candidatura en la contienda presidencial hace parte de un procedimiento que posteriormente culmina con el acto electoral definitivo. El Consejo de Estado señaló que las eventuales irregularidades relacionadas con una inscripción solo pueden ser analizadas cuando se demanda conjuntamente el acto final que declare la elección y siempre que hagan parte de los cargos formulados contra esa decisión.

La inscripción de una candidatura es un acto de trámite, señala la providencia, al explicar que este tipo de actuaciones no deciden el fondo del asunto ni ponen fin al procedimiento administrativo.

Con base en ese criterio, la Sección Quinta concluyó que el asunto no era susceptible de control judicial en esta etapa y ordenó rechazar la demanda, devolver los anexos y archivar el expediente una vez la decisión quede en firme.

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