Tras el choque entre el Gobierno y el Banco de la República —episodio en el que el ministro de Hacienda, Germán Ávila, amenazó con no asistir a las juntas del emisor—, el Consejo de Estado suspendió provisional y parcialmente el decreto que obligaba su presencia para que la junta pudiera sesionar.
La norma suspendida y el trasfondo del conflicto
Se trata del artículo 35 del Decreto 2520 de 14 de diciembre de 1993, norma que creó los estatutos del emisor, definió el quórum y el sistema de votación de la Junta Directiva. El artículo suspendido señala que la Junta 'solamente podrá sesionar, deliberar y decidir con la asistencia de por lo menos cinco (5) de sus miembros, uno de los cuales deberá ser el Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien la presidirá'.
Este parágrafo fue demandado luego de que el ministro Ávila dijera que no asistiría a las reuniones, lo que amenazaría con frenar las decisiones del Banco de la República. De hecho, entre los motivos para solicitar la suspensión provisional, el demandante señala que la ruptura anunciada por el Gobierno —tras la negativa del Banco a reducir las tasas de interés— y sustentada en los estatutos del Emisor, tendría como finalidad 'la paralización de una institución autónoma, lo que pone en riesgo el cumplimiento de las metas de largo plazo'.
Los argumentos de las partes en el proceso
En sintonía con los argumentos jurídicos del accionante, para el Banco de la República 'supeditar las sesiones de su Junta Directiva a la asistencia del ministro de Hacienda impide el cumplimiento de la función constitucional de este organismo autónomo', en contravía de los artículos 371, 372 y 373 de la Carta Política.
Mientras que la cartera de Hacienda señaló que no era cierto que el ministro tenga un derecho de veto en la Junta, toda vez que 'el artículo 35 del Decreto 2520 […] exige un mínimo de cuatro votos favorables para adoptar decisiones'. Por su parte, la Presidencia le aseguró al Consejo de Estado que el Banco de la República no es una entidad 'totalmente independiente' y que su marco de acción 'debe estar armonizado con la dirección estatal de la economía y en coordinación con la política económica general'.
Las razones del Consejo de Estado para suspender la norma
Para el alto tribunal, sin embargo, la finalidad del constituyente fue otorgarle al Banco de la República autonomía administrativa, técnica y patrimonial. Razón por la que cualquier amenaza a sus funciones podría derivar en vulneraciones a los derechos fundamentales de los ciudadanos.
'La autonomía de gestión y de decisión del Banco frente al Gobierno significa que, para el cumplimiento de sus funciones, no debe ni puede obrar con sujeción a las instrucciones políticas del Gobierno, pero sí en coordinación con la política económica general', señala el auto que ordenó la suspensión provisional.
Y agrega que las funciones asignadas al Banco de la República 'no pueden interrumpirse', toda vez que, al tener relación directa con el cumplimiento de los cometidos estatales, su paralización 'podría significar la vulneración de los derechos fundamentales de las personas'.
Para el Consejo de Estado sí existe, a priori, una contradicción entre el artículo del decreto demandado y la Constitución. El parágrafo suspendido señala que, para que la Junta Directiva del Banco de la República pueda sesionar, uno de sus miembros deberá ser el ministro de Hacienda. Sin embargo, la Carta Política no prevé su asistencia obligatoria.
'Ello conduciría a que, ante su inasistencia, las funciones asignadas a la banca central se interrumpan, lo cual, de acuerdo con lo expuesto previamente, contraviene la autonomía de este organismo constitucional y afectaría los derechos fundamentales de las personas', se lee en el fallo judicial.
La providencia remata explicando que, si bien por mandato constitucional y legal el ministro de Hacienda y Crédito Público debe presidir la Junta Directiva del Banco de la República, 'ello no implica que su asistencia se requiera obligatoriamente para que este órgano pueda sesionar, deliberar y decidir, toda vez que sus funciones no se pueden paralizar por las razones previamente citadas'.